POSTGRADO EN BRASIL:
itinerarios y desaf�os
Universidad
Federal de Minas Gerais (UFMG)
Belo Horizonte, MG, Brasil
DOI: https://doi.org/10.22409/mov.v7i14.42346
�
RESUMEN
En los �ltimos 55 a�os, la
calificaci�n de profesores y investigadores brasile�os en el
Palabras clave: Estudios de Posgrado en Brasil. Postgrado en Brasil:
hist�rico. �Postgrado en Brasil: aspectos legales.
THE POST-GRADUATION IN
BRAZIL: Itineraries and challenges.
ABSTRACT
The
qualification of Brazilian teachers and researchers in our country and abroad
results, in the last 55 years, from a postgraduation policy through a direct
action of the State whose consequences can be displayed in many forums an in
the academic life. This article intends to bring some historical and legal
components of this trajectory, distinguishing, on one side, the State active
action in preparing academic elites�
focused on scientific research and, on the other side, the continuous
presence of the scientific community in committees, evaluations of the
postgraduation. Not in the least the scientific community stopped criticizing
many points of the policies. The deliberate action of the State and the participation
of the scientific community, by delegates or directly, were important in the
elaboration of the National Plans of Post-Graduation. This long and hard way of
a virtuous politics can be quickly destroyed when the public administration
decreases resources and take contrary initiatives to scientific spirit.
Keywords: The Post-Graduation
in Brazil. The Post-Graduation in Brazil: historical elements. The Post-Graduation
in Brazil: legal aspects.
A P�S-GRADUA��O NO BRASIL: itiner�rios e desafios
RESUMO
A qualifica��o de
A a��o deliberada do
Estado e a participa��o da comunidade cient�fica, por meio de representantes ou
diretamente, foram importantes na elabora��o dos Planos Nacionais de
P�s-Gradua��o. Esse caminho longo
de constru��o de uma pol�tica virtuosa pode ser rapidamente desconstru�do quando
os governos diminuem os recursos e tomam iniciativas contr�rias ao esp�rito
cient�fico.
Palavras-Chave: A P�s-gradua��o no Brasil. P�s-Gradua��o no
Brasil: hist�rico. P�s-Gradua��o no Brasil: aspectos legais.
Introducci�n
La
calificaci�n de profesores e investigadores brasile�os en el pa�s y en el
extranjero resulta, en los �ltimos 55 a�os, de una pol�tica de posgrado a
trav�s de una acci�n directa del Estado cuyos resultados pueden ser exhibidos
en m�ltiples foros y en la vida acad�mica.
O Conselho
Los
estudiantes que obtuvieron becas en el extranjero se diversificaron en m�s de
40 pa�ses que cubren todos los continentes. En orden descendente, Estados
Unidos es el pa�s de destino con el mayor n�mero de becas, seguido de Francia y
Gran Breta�a. Las cifras revelan que el sistema de posgrado ha estado
cumpliendo con su tarea de profesores titulares a nivel de maestr�a y/o
doctorado.
Estas
cifras se pueden consultar en el Plan Nacional de Posgrado: 2011-2020. Para
hacerse una idea, en 1976, el a�o del inicio de las evaluaciones peri�dicas de
cabos, hubo 699 cursos. En 2009, a�o de la asamblea del Plan, se impartieron
4.101 cursos, de los cuales 2.436 fueron m�steres y 1.422 fueron cursos de
doctorado. El m�ster acad�mico absorbi� a 93.059 alumnos, 10.135 en el m�ster
profesional y 57.923 en doctorado. El Plan contiene numerosos gr�ficos y
tablas, presentando n�meros por dependencia administrativa, por regiones, desplegados
por grandes �reas. El n�mero de profesores fue de 57.270.
Es en
este marco que pretendemos entender la presencia del Estado en la construcci�n
de un sistema de posgrado como una inversi�n a largo plazo que ha tra�do la
mejora del sistema de posgrado. Este sistema es elogiado en esta inversi�n que
tiene un costo y ha representado un factor de calificaci�n para la carrera
acad�mica de profesores e investigadores.
Si
tomamos la r�pida expansi�n de la educaci�n superior, especialmente a partir de
1997, y la articulamos con los requisitos de valoraci�n previstos en la Ley de
Directrices y Bases de Educaci�n Nacional (Ley n� 9.394/96, LDB) en el art. 52,
se puede afirmar que hubo un crecimiento expresivo para la educaci�n de
posgrado. Despu�s de todo, el n�mero de profesores que se cualifican
obligatoriamente ha crecido, los requisitos de valoraci�n son obligatorios y el
n�mero de programas recomendados, y evaluados por CAPES, acreditados por el
Consejo Nacional de Educaci�n, no siempre son capaces de satisfacer toda la
demanda.
Pero
tambi�n es cierto que se ha abierto un campo para que algunas instituciones
extranjeras vean all� una oportunidad para transformar la flexibilidad
existente en el PLD en propuestas irregulares de graduaci�n. Se puede decir que
all� radica un sentido muy t�pico del mercado de comprar y vender un bien[1].
En
cualquier caso, esta cualificaci�n en el pa�s o en el extranjero tiene
antecedentes remotos y cercanos.
Brasil,
gracias a sus inicios marcados por una peculiar formaci�n colonial, fue incapaz
de organizar la formaci�n de aut�ctono de intelectuales e investigadores. La
falta de una organizaci�n sist�mica de (entonces) educaci�n primaria se
convirti� en un impedimento estructural para una afirmaci�n aut�noma y ampliada
de la educaci�n superior incluso cuando, despu�s de 1822, esto se hizo posible,
eficaz algunas escuelas de educaci�n superior. Y s�lo segmentos espec�ficos de
nuestras �lites tuvieron la oportunidad de obtener, en el extranjero, una
educaci�n de nivel superior, dadas las limitaciones internas[2]. Por lo
tanto, cuando las condiciones internas permitieron una formaci�n m�s integral,
el atractivo acad�mico externo sirvi� como referencia para pensar y crear su
propio sistema de posgrado, especialmente en la formaci�n de un profesor
cualificado y calificado.
Por lo
tanto, cuando las condiciones internas permitieron una formaci�n m�s integral,
el atractivo acad�mico externo sirvi� como referencia para pensar y crear su
propio sistema de posgrado, especialmente en la formaci�n de un profesor
cualificado y calificado. Lo que se ha hecho en los �ltimos 55 a�os es, en
cierto modo, la expansi�n consciente y sistem�tica de un v�nculo que, sin ser
un programa de posgrado tal y como lo conocemos hoy en d�a, viene de lejos,
aunque llegue a un peque�o n�mero de personas.
Se puede
decir que la consolidaci�n del sistema nacional de posgrado en Brasil, desde
finales de la d�cada de 1960, tuvo esta inversi�n consciente, asegurada por el
Estado, sumando la capacidad interna con la adquirida en el extranjero[3].
As�, ya
al comienzo de la Rep�blica, el Decreto No 667, de 16 de agosto de 1890, crea lo
Pedagogium, a�n en el t�rmino del breve Ministerio de
Instrucci�n P�blica, Correos y Tel�grafo. El Pedagogium
debe ser un centro de impulsor de las reformas educativas que, sirviendo de
modelo para la federaci�n, fortalecer�a las relaciones con los sistemas
educativos estatales y con los pa�ses extranjeros. Habr�a un intercambio de
documentos, mejoras agregadas e invenciones y publicar una revista. Tambi�n
debe actualizar su biblioteca y estar al d�a con el progreso de la ense�anza.
Con este fin, el Decreto de la Reforma dijo en su art. 22:
De
A su
debido tiempo, � 2� del mismo art�culo 22, dice:
O Pedagogium estabelecer�
Las
reformas republicanas de educaci�n superior firmadas por Floriano Peixoto y
Fernando Lobo (Decreto n� 1.159, de 3 de diciembre
de 1892), por Campos Salles y Epit�cio Pessoa (Decreto n� 3.890, de 1 de enero de 1901) dispon�a que, cada dos
a�os, la congregaci�n de cada instituci�n p�blica de educaci�n superior pod�a
indicar una lente para realizar estudios, investigaciones cient�ficas
observaciones pr�cticas en pa�ses extranjeros. Estas reformas tambi�n
proporcionaron al mejor estudiante el premio de viaje a Europa o Am�rica con el
fin de aplicar a estudios m�s avanzados. Cuando el Ministerio de Justicia y
Asuntos del Interior absorbi� la Direcci�n de Negocios de Educaci�n P�blica,
sigui� teniendo presencia brasile�a en el extranjero a trav�s de las Comisiones
Cient�ficas en Europa[5].
Puede ser
que estas iniciativas fueran un golpe inspirador para la creaci�n de lo que m�s
tarde se convertir�a en CAPES, CNPq e INEP.[6]
Otro
aspecto interesante de esta b�squeda de formaci�n es en presencia de Brasil en
grandes exposiciones internacionales, incluyendo muestras de educaci�n. En estas exposiciones
internacionales,
pretendia-se
En la
Antigua Rep�blica, en el caso de los Estados miembros que apoyaron la marcha de
profesores e investigadores en el extranjero, la iniciativa de Francisco Campos
se hizo famosa cuando, bajo la presencia de Antonio Carlos de Andrada, en 1928,
en Minas Gerais, emprendi� una importante Reforma Educativa. Al aplicarla, no
s�lo trajo una misi�n pedag�gica europea, sino tambi�n los estados unidos de un
grupo de profesores de Minas Gerais[7].
En 1931,
Francisco Campos, ahora Ministro de Educaci�n y Salud P�blica del Gobierno
Provisional de Get�lio Vargas, formaliz� una Reforma de la Educaci�n Superior
mediante el Decreto No 19.851 de 11 de abril de 1931, que impuso, como
finalidad de la educaci�n universitaria, "la investigaci�n cient�fica en
cualquier �mbito del conocimiento humano"[8] (art.
1). Esta ense�anza debe "estimular el esp�ritu de la investigaci�n
original, indispensable para el progreso de la ciencia" (BRASIL, 1931). El
Decreto preve�a la existencia del diploma de doctorado. �
Art. 90. Al�m dos diplomas e certificados referidos nos artigos e paragraphos anteriores, os institutos universitarios
de que trata o art. 5�, item I, expedir�o diplomas de doutor quando, ap�s a conclus�o
dos cursos normaes, technicos
ou scientificos, e attendidas
outras exigencias regulamentares dos respectivos Institutos,
o candidato defender uma these de sua autoria. � 1� A
these de que trata este artigo, para que seja acceita pelo respectivo instituto, dever� constituir publica��o
de real valor sobre assumpto de natureza technica ou puramente
scientifica. � 2� A defesa de these
ser� feita perante uma commiss�o examinadora, cujos membros
dever�o possuir conhecimentos especializados da mat�ria (BRASIL, 1931).
El art�culo 4 del Decreto n� 19.851/31 tambi�n dice:
"Las universidades brasile�as desarrollar�n acciones conjuntas en
beneficio de la alta cultura nacional, y se esforzar�n por ampliar sus
relaciones y el intercambio con universidades extranjeras cada vez m�s"
(BRASIL, 1931).
El Decreto preve�a un Museo Social (art. 110) como lugar
de encuentro de informaci�n e investigaci�n.
En el
Manifiesto[9], de la
Fundaci�n de la Escuela de Sociolog�a y Pol�tica de Sao Paulo, en 1933, se
lamenta como un vac�o, en la "reorganizaci�n de la vida del pa�s", la
ausencia de "una �lite grande y organizada, instruida bajo m�todos
cient�ficos, junto con las instituciones y logros del mundo civilizado".
La Escuela propone contratar "maestros de renombre fuera del pa�s y
[mantener] intercambios con instituciones extranjeras similares".
El
Decreto Estatal n� 6.283, de 25 de enero de 1934, por el cual el Estado de Sao
Paulo crea la Universidad de Sao Paulo (USP) dice, en su Introito, que la
formaci�n de clases dominantes requiere una instituci�n cultural y universitaria
que se abra a todos y seleccione a la m�s capaz. Es importante se�alar que,
todo el T�tulo VI del decreto, est� dirigido a misiones de profesores
extranjeros y becas para viajes y estudios. El art�culo 44 del Decreto preve�a
la autorizaci�n para:
a) comissionar no
b)
c) promover o
El art. 45 tambi�n
dijo:
Ficam institu�das
Los
fondos especiales deben ser asignados en el presupuesto del Estado de Sao Paulo
para cumplir con estos prop�sitos[11].
La
Universidad del Distrito Federal (UDF), creada por el Decreto n� 5.513 de 4 de
abril de 1935, y firmada por Pedro Ernesto, alcalde del Distrito Federal, con
An�sio Teixeira como jefe del Departamento de Educaci�n, previsto en el art. 2o
letra b que uno de los prop�sitos de la Universidad ser�a: "Fomentar la
investigaci�n cient�fica, literaria y art�stica" (BRASIL, 1935). A su vez,
el art�culo 45 tiene sobre la contrataci�n de profesores extranjeros[12].
En el abortado
Plan Nacional de Educaci�n de 1936-1937, se preve�a, en el art. 189, que las
universidades "gozar�n de personalidad jur�dica y autonom�a
administrativa, did�ctica y disciplinaria" (BRASIL, 1935).
La
competencia de t�tulos y pruebas para un profesor, seg�n el art. 213, requer�a,
adem�s de la defensa de la tesis, "estudios y trabajos cient�ficos,
especialmente que indiquen la investigaci�n original o revelen conceptos
doctrinales personales de valor real" (BRASIL, 1935).
El
art�culo 210 tiene la contrataci�n "durante un tiempo determinado de profesores
designados, nacionales o extranjeros". Tambi�n en el T�tulo IV sobre
educaci�n fuera de la escuela, el Art. 397 preve�a "viajes y excursiones a
puntos interesantes del territorio nacional y extranjero, con fines
educativos" (BRASIL, 1935).
La
referencia a un curso de doctorado aparece en el cap�tulo de las escuelas de
derecho. La obtenci�n del t�tulo de m�dico depend�a del buen uso del curso y de
la defensa de la tesis que deb�a presentarse como una obra impresa de valor.
La Ley n�
452 de 5 de julio de 1937, por la cual se organiza la Universidad de Brasil,
con sede en R�o de Janeiro, establece en su art�culo 8:
A Universidade do Brasil o as demais institui��es federais, que realizem
pesquisas cient�ficas e outros trabalhos de natureza intelectual relacionados com
o ensino superior, cooperar�o reciprocamente nas respectivas atividades, pela forma
que for estabelecida em regulamento (BRASIL, 1937)[13].
Art. 32,
por otro, los profesores pueden hacer pr�cticas en el extranjero para realizar
estudios especiales. El art�culo 33 prev� la contrataci�n anual de profesores
extranjeros, de candidatos. Tambi�n el �nico p�rrafo del art. 37 preve�a la
posibilidad de enviar al extranjero, con beca, un estudiante de
"excepcional m�rito intelectual para estudiar problemas especiales"
(BRASIL, 1937).
No hay
referencia a un programa de posgrado espec�fico, pero no hay uso de expresiones
tales como estudios especiales o complementarios, as� como el marcado de la
tesis doctoral, calificaci�n en el extranjero y notas de investigaci�n.
2. Antecedentes inmediatos
Como una
importante iniciativa de la sociedad civil para el desarrollo de la educaci�n y
la ciencia, vale la pena recordar el acto fundacional de la Sociedad Brasile�a
para el Progreso de la Ciencia (SBPC), cuya letra f del art�culo 3 dec�a:
"Movilizar a los cient�ficos para el trabajo sistem�tico de selecci�n y
aprovechamiento de nuevas vocaciones cient�ficas, incluso a trav�s de la
educaci�n de postgrado [...]" (SBPC, 1948). Recuerda que entre 1955 y
1959, An�sio Teixeira fue presidente de SBPC.
En 1949,
el presidente Dutra remiti� al Congreso el proyecto de ley, preparado por un
comit� cuyo presidente fue el almirante Alvaro Alberto, creando un Consejo
Nacional de Investigaci�n (CNPq), creado m�s tarde por ley
n� 1.310, enero de 1951. En esta Ley, el art�culo 3 establece expl�citamente
que el Consejo es responsable de:
a) promover
b) auxiliar a
En 1951,
la iniciativa de An�sio Teixeira, que, bajo la inspiraci�n de R�mulo de
Almeida, crea, junto con el Ministerio de Educaci�n, la entonces Campa�a
Nacional para la Mejora del Personal de Educaci�n Superior (CAPES), por el
Decreto n� 29.741, de 07/11/1951, firmada por Get�lio Vargas y Sim�es Filho y
que, hoy en d�a, da gran apoyo a las instituciones formativas de profesores e
investigadores.
Art.
2� A Campanha ter� por objetivos:
[...]
f) promover a instala��o e expans�o de centros de aperfei�oamentos e estudos p�s-graduados
(BRASIL, 1951b).
Tanto
CAPES como CNPq, siguiendo sus propios caminos, pero convergentes, tendr�n un
gran compromiso con la formaci�n de investigadores y profesores de alto nivel.
El primero a trav�s de un apoyo inestimable a las instituciones y a los
programas de posgrado. El segundo, a trav�s del apoyo y la promoci�n al
investigador y las l�neas de investigaci�n en las instituciones. Y hubo
promoci�n del intercambio cient�fico de car�cter internacional, en ambos
organismos, ya sea por apoyo individual e institucional, o mediante el
intercambio sistem�tico de informaci�n. As�, el Decreto de los Cabos ya ten�a,
entre otros objetivos, en el art. 3:
a) Promover
En 1946,
el Decreto n� 21.321, de 18 de junio, aprueba el Estatuto de la Universidad de
Brasil. Vale la pena reproducir el segundo art�culo: �Los objetivos de la
Universidad de Brasil abarcan la educaci�n, la ense�anza y la
investigaci�n" (BRASIL, 1946).
El Art.
71, carta y lista, entre los cursos de la Universidad los cursos de posgrado.
Lo interesante es que la letra f del mismo art�culo se�ala los cursos de
doctorado. Tal vez, es la primera vez que, en la legislaci�n federal explicita
estos cursos sin referirse a un �rea espec�fica. Y la
distinci�n entre ellos:
Art.
76. Os cursos de p�s-gradua��o, destinados aos diplomados, ter�o por fim especial
a forma��o sistem�tica de especializa��o profissional, de acordo com o que f�r estabelecido pelo regimento. Art. 77. Os cursos de doutorados
ser�o criados pelas escolas e faculdades e definidos nos respectivos regimentos,
segundo as conveni�ncias espec�ficas (BRASIL, 1946).
Tambi�n
el art. 119 dice que, en casos especiales, un profesor o adjunto tendr� un
despido temporal, hasta un a�o, "para que se dedique a la investigaci�n en
asuntos de su especialidad, en el pa�s o en el extranjero" (BRASIL, 1946).
Sin
embargo, antes de la consolidaci�n de las universidades p�blicas federales y
estatales en las d�cadas de 1950 y 1960.
Eram poucas as
En el
per�odo de las d�cadas de 1950 y 1960, hubo una fuerte corriente que defendi�
el doctorado como una forma regular e institucionalizada de crear un cuerpo
permanente de cient�ficos en el pa�s[15].
Despu�s
del final de la Segunda Guerra Mundial, en la d�cada de 1950:
Verificou-se,
De hecho,
a partir de la d�cada de 1950, el movimiento de estudiantes y profesionales en
el extranjero comenz� a crecer, incluso a trav�s de becas, donde la cooperaci�n
t�cnica y cient�fica se delinea desde entidades gubernamentales y privadas
(OLIVEIRA, 1995).
La
creaci�n espec�fica de estudios de posgrado tuvo uno de sus momentos m�s
significativos en la fundaci�n de la Universidad de Brasilia (UNB) por la Ley
n� 3.998, de 15 de diciembre de 1961, en el que aparece el protagonismo de
An�sio Teixeira y Darcy Ribeiro. En esta universidad, los estudios de posgrado
se convirtieron en una actividad institucional como se ve en el art. 9 de la
ley.
Art.
9� A Universidade ser� uma unidade org�nica integrada por Institutos Centrais de
Ensino e de Pesquisa e por Faculdades destinadas � forma��o profissional, cabendo:
I - Aos Institutos Centrais, na sua esfera de compet�ncia: a) ministrar cursos
b�sicos, de ci�ncias, letras e artes; b) formar pesquisadores e especialistas; e
c) dar cursos de p�s-gradua��o e realizar pesquisas e estudos nas respectivas especialidades
(BRASIL, 1961a)[16].
Cinco
d�as despu�s de la llegada de la UNB, salen a la luz las Directrices y Bases de
la Educaci�n Nacional, Ley n� 4.024/61, que institucionaliza, en su art. 69, letra
b, los cursos de posgrado.
Art. 69. Nos estabelecimentos de ensino superior podem
ser ministrados os seguintes cursos: a) de gradua��o, abertos � matr�cula de candidatos
que hajam conclu�do o ciclo colegial ou equivalente, e
obtido classifica��o em concurso de habilita��o; b) de p�s-gradua��o, abertos a
matr�cula de candidatos que hajam conclu�do o curso de
gradua��o e obtido o respectivo diploma (BRASIL, 1961b)[17].
El posgrado
pasar� a formar parte de un marco legal m�s amplio a trav�s de la Opini�n Legal
de CFE n� 977/65 del miembro Newton Sucupira como Relator ha sido firmado por
los otros miembros importantes del Consejo Federal de Educaci�n (CFE).
Seg�n
este Opini�n Legal, el posgrado tendr�a como objetivos la formaci�n de un
profesorado preparado y competente, la formaci�n de investigadores de alto
nivel y la cualificaci�n profesional de otros t�cnicos y administrativos
necesarios para el desarrollo nacional.
El posgrado
debe tener lugar en la universidad, porque es "parte del complejo
universitario, necesario para lograr los prop�sitos esenciales de la universidad"
(CAPES, 1965)[18].
El Opini�n
Legal reconoce que el sistema brasile�o de educaci�n superior todav�a "no
dispone de mecanismos capaces de garantizar la producci�n de personal docente
cualificado". �As� pues,
las conclusiones prosiguen:
Permanecemos
Y para
proporcionar al pa�s un proceso sistem�tico de posgrado, es necesario urgencia
a
Y Sucupira contin�a:
Sendo,
Este Opini�n
Legal est� en consonancia con el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Reforma
Universitaria (GTRU) compuesto el 7/2/1968 por el Decreto n� 62.937/68, que
establece
[...] a
La Ley n�
5.540/68, Ley de Reforma Universitaria, de 28/11/1968, impuesta por el r�gimen militar[20],
respalda tanto el Dictamen n� 977/65 como la sugerencia de lo GTRU. La
universidad se defini� adecuadamente como una instituci�n caracterizada por la
insociabilidad entre la ense�anza, la investigaci�n y la extensi�n,
condicionada a la forma de la ley, de acuerdo con su art�culo 3.
Lo CFE,
en el Opini�n Legal n� 977/65 y otros, sistematiza el Programa de Posgrado a
trav�s de requisitos en torno a campos tales como la revalidaci�n de diplomas
emitidos por universidades extranjeras y la acreditaci�n de programas de
posgrado stricto sensu seg�n lo dispuesto en el Art. 8, � 1o.
Do
La
consolidaci�n de los estudios de posgrado se aceler� cuando CAPES y CNPq y
otros organismos p�blicos recibieron encomendado el Decreto-Ley n� 464 de
11.2.69, art. 36, para promover la formaci�n y mejora del personal docente de
educaci�n superior y formar parte de una pol�tica nacional y regional de
posgrado.
Estas
agencias de financiaci�n comenzaron a proporcionar a instituciones
universitarias calificadas un sistema de becas para m�steres (inicialmente
tambi�n en el extranjero) y doctorados, en el pa�s y en el extranjero.
Hay que
decir, junto con estos organismos, el Fondo Nacional para el Desarrollo
Cient�fico y Tecnol�gico (FNDCT) que proporcion� recursos al Financiero de
Estudios y Proyectos (FINEP). La FINEP se convirti� en el organismo de
financiaci�n de las �reas tecnol�gicas, especialmente despu�s de 1985, con la
creaci�n del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a (MCT).
El 10 de
enero de 1969, el Decreto-Ley n� 416 extiende los beneficios aduaneros a los
cient�ficos y t�cnicos que viven en el extranjero y que transfieren su
domicilio a Brasil, dejando los criterios en nombre del Consejo Nacional de
Investigaci�n (CNPq). En estas condiciones, la institucionalizaci�n de los
estudios de posgrado en el pa�s ha avanzado hacia un Sistema Nacional de
Posgrado.
Si el
Consejo Federal de Educaci�n fue asignado, por el art�culo 24 de la Ley n� 5.540/68,
la competencia para conceptualizar y estandarizar los estudios de posgrado, el
Estado pudo imponerse, progresivamente, como garante de un desarrollo
cient�fico-acad�mico, considerado importante para la b�squeda del desarrollo de
una autonom�a nacional.
3.
Planes Nacionales de Posgrado
El 4 de
enero de 1974, el Decreto n� 73.411 cre� el Consejo Nacional de Posgrado (CNPG)
como un �rgano capaz de coordinar a nivel nacional las actividades de posgrado
y desarrollar para �l un plan nacional. El Plan Nacional de Posgrado de
1975-1979, aprobado por el Decreto n� 76.058 de 30 de junio, se centra
agresivamente en la formaci�n y cualificaci�n de los recursos humanos dirigidos
al desarrollo de la ciencia, la tecnolog�a y la cultura. En su Introducci�n, el
Plan Nacional de Posgrado establece que,
a
Con este
fin, el Plan preve�a el Programa Institucional de Formaci�n del Profesorado
(PICD) como forma institucional de capacitar a profesores, investigadores de
posgrado y personal especializado de universidades.
Junto con
PICD, el 1� PNPG tambi�n instituy� el Programa de Becas de Demanda Social
abierto a investigadores, profesores y estudiantes universitarios interesados
en calificar. Adem�s de las becas, hab�a otros incentivos financieros y
mecanismos de cooperaci�n t�cnica dentro y fuera del pa�s, como el programa de
reemplazo de maestros para compensar a aquellos que se hab�an beneficiado de
PICD (dentro o fuera del pa�s).
[...] a
Por lo
tanto, la urgencia requerida por ciertas �reas s�lo podr�a consolidarse en
torno a grupos constituidos de investigaci�n si existiera un proceso formativo
de m�dicos en el extranjero.
No hay
duda de que el programa de posgrado asumi� una posici�n estrat�gica en el
�mbito educativo y tambi�n en t�rminos del modelo de desarrollo del pa�s
entonces en vigor bajo el r�gimen militar. En ese momento, este modelo
favorec�a, por un lado, el desarrollo econ�mico y, por otro, la pol�tica de
seguridad.
Del desarrollo
surgi� una pol�tica de cualificaci�n de cuadros ya sea en el �mbito econ�mico,
ya sea en el segmento universitario o en el segmento de la ciencia y la
tecnolog�a.
En 1991,
un alto funcionario del CNPq escribi�:
O
Y
A
En el
contexto de las universidades, se cre�, en ese momento, lo que se llamaba una
cultura de valoraci�n, porque sin ella ser�a dif�cil obtener un lugar
jer�rquico en la carrera docente.
El
requisito de un m�ster y doctorado a los efectos de la carrera universitaria,
de acuerdo con el Decreto n� 465/69 de 11 de febrero de 1969, art. 11,
estimular� la salida de muchos profesores en el extranjero e impulsar� una
pol�tica nacional de posgrado.
Es
necesario inscribirse dentro de esta "cultura de valoraci�n" tanto la
creaci�n de programas de Becas de Iniciaci�n Cient�fica (BIC) de CNPq, como el
Programa Especial de Formaci�n (PET) entonces en CAPES, creado en 1979, ambos
dirigidos a la calificaci�n de estudiantes de grado. Con gran �xito, estos
programas, financiados por las agencias de financiamiento, a menudo han tenido
su alcance de aplicabilidad multiplicado por becas similares con recursos
propios de las universidades y las Fundaciones de Apoyo a la Investigaci�n de
los Estados. Se pretend�a que se tratara de una cadena virtuosa de
profesionalizaci�n de recursos humanos cualificados para el mercado acad�mico.
El
segundo Plan Nacional de Posgrado (1982-1985), por Decreto n� 87.814, de 16 de
noviembre de 1982, insiste en el objetivo de formar una masa cr�tica de
profesores e investigadores de alto nivel y pone, como eje central, la b�squeda
de la calidad. Los programas de intercambio dentro del pa�s y entre el pa�s y
el extranjero son una presunci�n que se debe activar cuando sea necesario.
Sin embargo,
este Plan lleva una advertencia importante, v�lida para nuestros d�as:
Apesar de todos os esfor�os, ainda
persistem alguns dos problemas estruturais que dificultam a institucionaliza��o
e consolida��o da p�s-gradua��o. A excessiva depend�ncia de recursos extraor�ament�rios,
a sujei��o a repentinos cortes de verbas, a instabilidade empregat�cia e profissional
dos docentes, t�cnicos e pessoal de apoio, continuam sendo problemas b�sicos da
p�s-gradua��o atual [...] Existe ainda a quest�o da incerteza no suprimento dos
recursos. O laborioso e lento processo de formar e consolidar um grupo de pesquisas
contrasta com a rapidez com que este se desintegra, diante dos desgastes causados
pela irregularidade dos financiamentos, muitas vezes gerados pela lentid�o no julgamento
dos pedidos e na libera��o dos recursos (BRASIL, 1982)[22].
El 12 de
mayo de 1986, a trav�s del Decreto No 92.642, se prev� la creaci�n del Consejo
T�cnico Cient�fico de CAPES (CTC), cuyo objetivo es involucrar a la comunidad
cient�fica en la definici�n de pol�ticas de posgrado y ayudar en la propuesta,
coordinaci�n y planificaci�n de las acciones de esta etapa de educaci�n
superior.
El tercer
Plan Nacional de Posgrado (1986-1989), Decreto n� 93.668/1986, bajo el papel de
CTC como �rgano colegiado, mantiene el objetivo de capacitar recursos humanos
calificados en vista de la autonom�a del pa�s en ciencia y tecnolog�a,
investigaci�n b�sica y aplicada.
�
Y el
Plan cont�nua:
Considera-se,
Las estrategias
del Plan dec�an:
6.8.
En 1987,
el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a cre� el Programa de Formaci�n de Recursos
Humanos en �reas estrat�gicas (RHAE), establecido por la
En 1988,
la Constituci�n Federal estableci� como inherente a la universidad tanto la
autonom�a como la insociabilidad entre la ense�anza, la investigaci�n y la
extensi�n, en el art. 207. Cabe constancia de que el art�culo 218 de la Constituci�n
establece claramente: "El Estado promover� y fomentar� el desarrollo
cient�fico, la investigaci�n y la creaci�n de capacidad tecnol�gica"
(BRASIL, 1988)[24].
El mismo
art�culo dice que la investigaci�n cient�fica b�sica debe recibir un
tratamiento prioritario por parte del Estado. Tal vez, debido a este conjunto
de disposiciones legales, y como resultado de los esfuerzos de la comunidad
cient�fica para mantener CAPES, no fue posible desarrollar un PNPG a partir de
1990.
Mantuvo
la agencia, ahora como Fundaci�n, CAPES propuso, en 1996, un Seminario para
discutir estudios de posgrado en el pa�s que reuniera a profesores,
investigadores, invitados extranjeros y representantes de universidades y
organismos p�blicos. A partir de este seminario se dio lugar a la creaci�n de
una Comisi�n con el fin de proponer un borrador de lo que ser�a el IV PNPG y
cuya producci�n hab�a una versi�n del IV PNPG.
Sin
embargo, en un documento FOPROP (2003), est� el nombramiento de las directrices
de este Plan:
expans�o do sistema nacional de p�s-gradua��o e manuten��o
de sua qualidade acad�mica; diminui��o das desigualdades regionais na oferta e
no desempenho da p�s-gradua��o; maior compromisso institucional da
p�s-gradua��o com a gradua��o, visando da renova��o deste n�vel de ensino.
Como se
expresa en la historia del PNPG, en el texto del V PNPG, se lee sobre esta
versi�n de lo que podr�a haber sido el IV PNPG:
Uma s�rie de circunst�ncias, envolvendo
restri��es or�ament�rias e falta de articula��o entre as ag�ncias de fomento nacional,
impediu que o Documento Final 18 se concretizasse num efetivo Plano Nacional de
P�s-Gradua��o. No entanto, diversas recomenda��es que subsidiaram as discuss�es
foram implantadas pela Diretoria da CAPES ao longo do per�odo, tais como expans�o
do sistema, diversifica��o do modelo de p�s-gradua��o, mudan�as no processo de avalia��o
e inser��o internacional da p�s-gradua��o (BRASIL, 2004, p. 17-18).
A finales
de 1996, se aprobaron las Directrices y Bases de La Educaci�n Nacional, Ley n�
9394/96, que reanuda la escuela de posgrado.
El art. 9
de la LDB, punto VII, asigna a la Uni�n las normas generales sobre cursos de
pregrado y posgrado. Estas normas est�n presentes tanto en el propio LDB como
en la Ley n� 4.024/61 con la redacci�n dada por la Ley n� 9.131/95, que recre�
el Consejo Nacional de Educaci�n y estableci� normas para el proceso de
evaluaci�n educativa. Y est�n presentes en otras leyes y decretos, como la Ley n�
10.172/01, El Plan Nacional de Educaci�n (2001-2010), que incluye metas para
estudios de posgrado y la Ley n� 10.861/04, conocida como Ley SINAES.
El
art�culo 48, p�rrafo 3, de la LDB/96 prev� el reconocimiento de los diplomas de
posgrado expedidos por universidades extranjeras.
Por otro
lado, la presi�n de calificaci�n se registr� en esta misma ley cuando, en el art.
52, se requiere "un tercio de la facultad, al menos, con un t�tulo
acad�mico de maestr�a o doctorado" (BRASIL, 1996)[25].
Dado el
papel destacado del estado en la acci�n deliberada en la formaci�n de personal
y en el mantenimiento de programas de posgrado, hubo una asistencia discreta de
organizaciones internacionales y fundaciones en la formaci�n de recursos
humanos como la Fundaci�n Kellog en el campo de la salud p�blica, la Fundaci�n
Ford en agricultura y humanidades y ciencias sociales y la Fundaci�n Rockfeller
trabajando en diversas �reas.
El Plan
Nacional de Posgrado, 2005-2010, adem�s de las pol�ticas de cooperaci�n
internacional y formaci�n de recursos humanos en el extranjero, pide el
mantenimiento de las iniciativas existentes, refuerza los modelos de
asociaciones institucionales dentro de una relaci�n de reciprocidad y simetr�a
y la intensificaci�n de la participaci�n en la orientaci�n de los estudiantes
de doctorado.
Muchas
ser�n las continuidades en relaci�n con el plan 2005-2010, en el Plan Nacional
de Posgrado 2011-2020, como la lucha contra las asimetr�as, el �nfasis en la
inclusi�n social y la b�squeda de la internacionalizaci�n. No faltar�n
inflexiones importantes en la evaluaci�n y las acciones estrat�gicas, apoyadas
por la propuesta de crear una Agenda Nacional de Investigaci�n, en asociaci�n
con el CNPq, FINEP y los FAPs.
A nivel
conceptual, la principal novedad fue la adopci�n de una visi�n sist�mica en los
diagn�sticos, directrices y propuestas, lo que llev� a la b�squeda de la
articulaci�n y el enredo de temas, en lugar de su separaci�n y desmembramiento.
Otro concepto importante, asociado con la directriz para combatir las
asimetr�as de las AAP, es el de la mesoregi�n, que proporciona la herramienta
para evidenciar las distorsiones dentro de la misma regi�n.
Al
programa de posgrado se le asign� la tarea de crear un espacio acad�mico
intrauniversitario y calificar la inserci�n profesional de los graduados y, al
mismo tiempo, se esperaba una interacci�n virtuosa entre ellos.
Esta
pol�tica intencional de formaci�n del personal ha logrado �xitos innegables y
su modelo es reconocido internacionalmente. Esta pol�tica intencional tambi�n
era internacional, ya que las solicitudes de becas en el extranjero no se
limitaban a uno o dos pa�ses. Por este, muchos de los departamentos
universitarios tienen una variedad formativa, con la circulaci�n de diferentes
puntos de vista, con una internacionalizaci�n de la facultad en t�rminos de
formaci�n acad�mica cient�fica.
Aunque
con altibajos, esta pol�tica sigue atrayendo a profesores e investigadores en
busca de intercambio, cualificaci�n y actualizaci�n a trav�s de postdoctoral,
doctorado, doctorado - s�ndwich, pr�cticas y participaci�n en eventos
internacionales. Cabe se�alar que esta pol�tica de posgrado se tradujo en
logros y manifestaciones porque se impuso dominantemente como una acci�n
deliberada del Estado.
[...] caso
Es en el
mantenimiento de estos organismos y en el apoyo al desarrollo cient�fico y
tecnol�gico que el Estado invertir� conscientemente. Y para ello tendr� una
respuesta positiva y cr�tica de las instituciones universitarias. Una de las
razones del �xito de la Pol�tica de Posgrado se debe a una mayor continuidad
que siempre ha contenido el apoyo y la participaci�n consciente de la comunidad
cient�fica, presente en las Instituciones Universitarias de Educaci�n Superior.
Dentro de
esta acci�n deliberada del Estado, los estudios de posgrado constituyen
un nivel b�sico para la difusi�n de programas de maestr�a y doctorado en el
pa�s y para su consolidaci�n calificada.
Tendencias
atuales
La
expansi�n de los estudios de posgrado se articula intrasistema con el
crecimiento de la educaci�n de grado y superior en su conjunto. Por lo que
hemos visto, el crecimiento de la oferta de estudios de posgrado se articula
entonces con la expansi�n de la graduaci�n, con la tradici�n de esta oferta a
trav�s de agencias cualificadas y cualificadas, con los requisitos legales,
tambi�n entendidos como los relacionados con los planes de carrera de las
instituciones de educaci�n superior.
Y esta
expansi�n tambi�n pretende centrarse en el desarrollo cient�fico y tecnol�gico
del pa�s en t�rminos de investigaci�n b�sica aplicada e innovaci�n para el
mejor desarrollo nacional.
En ambos
casos, la acci�n inductora y de financiaci�n del Estado brasile�o es
tradicional y sigue siendo indispensable.
La
formaci�n de postgrado en Brasil y para Brasil tiene una larga tradici�n,
aunque su car�cter sistem�tico y integral es m�s reciente. Se debe a la
constituci�n de una apertura para la inserci�n profesional que hace de la
ense�anza cualificada y la investigaci�n la prestaci�n de un servicio p�blico
sobre la propia autonom�a nacional. Dada la interactividad que caracteriza los
tiempos de globalizaci�n, la formaci�n de maestros y m�dicos debe contener una
din�mica internacional.
El
conocimiento disponible ya no se limita a esperar a la �ltima revista impresa o
al �ltimo art�culo sobre un tema que viene por correo. La velocidad de los
medios de comunicaci�n hace que la educaci�n de posgrado, en Brasil o fuera de
ella, se compone de una literatura que expresa el avance del conocimiento en
todos los rincones del mundo. Y el avance del conocimiento, especialmente
centrado en la autonom�a del pa�s en la ciencia, es un servicio p�blico.
Y son
precisamente estos ejes los que est�n en peligro hoy en d�a. Un peligro que,
como se ha indicado anteriormente en el II Plan Nacional de Posgrado, el largo
camino de la construcci�n de una pol�tica virtuosa se deconstruye r�pidamente
cuando la financiaci�n cae a niveles desproporcionados, cuando el privado sin
control avanza en el sistema, cuando las etapas anteriores de los estudios de
posgrado sufren la congelaci�n de recursos, cuando el art�culo 5 de la
Constituci�n o la libre expresi�n de la actividad intelectual sufre
limitaciones y arbitrariedades y cuando se cuestiona la autonom�a universitaria
sobre sus fundamentos.
El
programa de posgrado y, a mayor escala, la universidad ha pasado por tiempos
bastante dif�ciles y sab�a, con su fuerza, para seguir combatiendo las
limitaciones y la arbitrariedad, y seguir persiguiendo el avance del conocimiento.
Este es
un nuevo desaf�o que surge ante todo el sistema nacional de posgrado.
BEIGUELMAN, Bernardo. �
BRASIL, 1935. Decreto no 5.513,
de 4 de abril de 1935.
BRASIL. Constitui��o da Rep�blica Federativa
do Brasil. 1988. Dispon�vel em:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. Acesso em:
26 dez. 2019.
BRASIL. Decreto n� 19.851, de 11 de
abril de 1931. Disp�e que o ensino superior no Brasil obedecer�, de preferencia, ao systema universitario, podendo ainda ser ministrado em institutos
isolados, e que a organiza��o technica e
administrativa das universidades � instituida no
presente Decreto, regendo-se os institutos isolados pelos respectivos
regulamentos, observados os dispositivos do seguinte Estatuto das Universidades
Brasileiras. 1931.
Dispon�vel em: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1930-1939/decreto-19851-11-abril-1931-505837-publicacaooriginal-1-pe.html.
Acesso em: 26 dez. 2019.
BRASIL. Decreto n� 21.321, de 18 de
junho de 1946. Aprova o Estatuto da Universidade do Brasil. 1946. Dispon�vel
em: https://www2.camara.leg.
br/legin/fed/decret/1940-1949/decreto-21321-18-junho-1946-326230-publicacao
original-1-pe.html. Acesso em:
26 dez. 2019.
BRASIL. Decreto n� 87.814, de 16 de
novembro de 1982. Aprova o II Plano Nacional de P�s-Gradua��o. 1982. Dispon�vel
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legin/fed/decret/1980-1987/decreto-87814-16-novembro-1982-437804-publica
caooriginal-1-pe.html. Acesso em: 26 dez. 2019.
BRASIL. Decreto n� 93.668, de 9 de
dezembro de 1986. Aprova o III Plano Nacional de P�s-Gradua��o. 1986.
Dispon�vel em: https://www2.camara.leg.
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BRASIL. Decreto n�. 29.741, de 11
de julho de 1951. Institui uma Comiss�o para promover a Campanha Nacional de
Aperfei�oamento de pessoal de n�vel superior. 1951b. Dispon�vel em:
https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret
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Acesso em: 26 dez. 2019.
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http://www.planalto.gov.br/ccivil
_03/leis/L4024.htm. Acesso em: 26 dez. 2019.
BRASIL. Lei n�. 9.394, de 20 de dezembro
de 1996. Estabelece as diretrizes e bases da educa��o nacional. 1996.
Dispon�vel em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm. Acesso em:
26 dez. 2019.
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1951a. Dispon�vel em: http://www.
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S�O PAULO. Decreto n�. 6.283, de 25 de
janeiro de 1934. Crea a Universidade de S�o Paulo e d� outras provid�ncias.
Dispon�vel em: http://www.leginf.usp.br/?historica=decreto-n-o-6-283-de-25-de-janeiro-de-1934.
Acesso em: 26 dez. 2019.
SBPC. Sbpcacervodigital.org.br
Ata da Funda��o da Sociedade Brasileira para o progresso da Ci�ncia de 8 de
julho de 1948. Acesso em12 de Janeiro de 2020.
ACERCA DEL AUTOR
CARLOS ROBERTO JAMIL CURY tiene un doctorado y una
maestr�a en educaci�n: historia, pol�tica y sociedad de la Pontificia
Universidad Cat�lica de Sao Paulo (PUC-SP), profesor em�rito de la Facultad de
Educaci�n de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG), profesor adjunto de
la Pontificia Universidad Cat�lica de Minas Gerais (PUC-MG), habiendo realizado
cuatro estudios postdoctorales, primero en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Sao Paulo (USP), luego junto a la Universidad de Par�s-Ren�
Descartes, tercero en la Escuela de Estudios en Ciencias Sociales (EHESS) y
otro en la Universidad Federal de R�o de Janeiro (UFRJ). Fue miembro del
Consejo Estatal de Educaci�n de Minas Gerais (CEE-MG), del Consejo Nacional de
Educaci�n/C�mara de Educaci�n B�sica (CNE/CEB) del que fue su presidente dos
veces, tambi�n, fue presidente de CAPES y miembro del CTC de Educaci�n B�sica
de CAPES y miembro de la Comisi�n de Educaci�n del SBPC y actual miembro de su
Consejo Nacional.
Correo electr�nico: crjcury.bh@terra.com.br
Recebido: 26.04.2020
Acetado: 18.05.2020
[1] En los �ltimos a�os han surgido varios programas de posgrado, con sede
en el extranjero, con propuestas suavizadas e irregulares y, en el escalofr�o
de la ley y el esp�ritu de ciertos acuerdos gen�ricos, han logrado enga�ar a
muchos, muchos incautos.
[2] Cf. Pinassi (2003), sobre brasile�os en el Instituto Hist�rico de Par�s
entre 1834 y 1856.
[3] Cf. Ferreira, 2003 y la presencia intelectual brasile�a en Francia.
[4] Sabe-se,
[5] Este es un campo todav�a abierto a la investigaci�n.
[6] Aparentemente, no hay investigaciones m�s rigurosas sobre el desempe�o
efectivo de estas iniciativas.
[7] Sobre esta iniciativa,
cf. Peixoto (1983), esp. p�g. 144-149. Tambi�n en la
d�cada de 1920, hubo muchas iniciativas encaminadas a profesionalizar ciertos
segmentos de las instituciones sociales, como la Iglesia Cat�lica y la Iglesia
Cat�lica siendo uno de los objetivos de estas instituciones la formaci�n de sus
propias �lites y para las cuales hubo el uso de la formaci�n en el extranjero.
[8] Disponible en:
https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1930-1939/decreto-19851-11-abr
il-1931-505837-publicacaooriginal-1-pe.html. Consultado en: 26 dic. 2019.
[9] Disponible en:
https://www.fespsp.org.br/a-fespsp/manifesto. Acceso: 26 dic. 2019.
[10] Disponible
en:
http://www.leginf.usp.br/?historica=decreto-n-o-6-283-de-25-de-janeiro-de-1934.
Acceso: 26 dic. 2019.
[11] Aqu� est� el nacimiento de LA FAPESP que ser�a confirmado tanto por la
Constituci�n de Sao Paulo de 1946 como por el posterior reglamento por la Ley
Estatal No 5.918, de 18 de septiembre de 1962.
[12] Las razones pol�ticas han llevado a la extinci�n de esta prometedora
Universidad. �
[13]
Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/1930-1949/L0452.htm.
Acceso en: 26 dic. 2019.
[14]
Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/1950-1969/L1310.htm.
Acceso en: 26 dic. 2019.
[15]
V�ase a este respecto la tesis doctoral de Janete Magalh�es Carvalho (1992).
[16]
Disponible en: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/1960-1969/lei-3998-15-dezembro-1961-376850-publicacaooriginal-1-pl.html.
Acceso em: 26 dic. 2019.
[17] Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L4024.htm. Acceso en: 26
dic. 2019.
[18] Disponible en: https://www.capes.gov.br/images/stories/download/avaliacao/avaliacao-n/Parecer-977-1965.pdf.
Acceso: 26 dic. 2019.
[19]
Sobre lo tema, cf. Cury (2005).
[20] Sobre el itinerario de esta reforma, cf. Cunha (1988), Nicolato (1988), Cury
(2009).
[21]
Disponible en:
https://www.capes.gov.br/images/stories/download/editais/I_PNPG.pdf. Acceso en:
26 dic. 2019.
[22]
Disponible en:
https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1980-1987/decreto-87814-16-novembro-1982-437804-publicacaooriginal-1-pe.html.
Acceso en: 26 dic. 2019.
[23]
Disponible en:
https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1980-1987/decreto-93668-9-dezembro-1986-444281-publicacaooriginal-1-pe.html.
Acceso en: 26 dic. 2019.
[24]
Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm.
Acceso en: 26 dic. 2019.
[25]
Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm. Acceso em:
26 dic. 2019.