POSTGRADO EN BRASIL:
itinerarios y desafíos
Universidad
Federal de Minas Gerais (UFMG)
Belo Horizonte, MG, Brasil
DOI: https://doi.org/10.22409/mov.v7i14.42346
RESUMEN
En los últimos 55 años, la
calificación de profesores y investigadores brasileños en el
Palabras clave: Estudios de Posgrado en Brasil. Postgrado en Brasil:
histórico. Postgrado en Brasil: aspectos legales.
THE POST-GRADUATION IN
BRAZIL: Itineraries and challenges.
ABSTRACT
The
qualification of Brazilian teachers and researchers in our country and abroad
results, in the last 55 years, from a postgraduation policy through a direct
action of the State whose consequences can be displayed in many forums an in
the academic life. This article intends to bring some historical and legal
components of this trajectory, distinguishing, on one side, the State active
action in preparing academic elites
focused on scientific research and, on the other side, the continuous
presence of the scientific community in committees, evaluations of the
postgraduation. Not in the least the scientific community stopped criticizing
many points of the policies. The deliberate action of the State and the participation
of the scientific community, by delegates or directly, were important in the
elaboration of the National Plans of Post-Graduation. This long and hard way of
a virtuous politics can be quickly destroyed when the public administration
decreases resources and take contrary initiatives to scientific spirit.
Keywords: The Post-Graduation
in Brazil. The Post-Graduation in Brazil: historical elements. The Post-Graduation
in Brazil: legal aspects.
A PÓS-GRADUAÇÃO NO BRASIL: itinerários e desafios
RESUMO
A qualificação de
A ação deliberada do
Estado e a participação da comunidade científica, por meio de representantes ou
diretamente, foram importantes na elaboração dos Planos Nacionais de
Pós-Graduação. Esse caminho longo
de construção de uma política virtuosa pode ser rapidamente desconstruído quando
os governos diminuem os recursos e tomam iniciativas contrárias ao espírito
científico.
Palavras-Chave: A Pós-graduação no Brasil. Pós-Graduação no
Brasil: histórico. Pós-Graduação no Brasil: aspectos legais.
Introducción
La
calificación de profesores e investigadores brasileños en el país y en el
extranjero resulta, en los últimos 55 años, de una política de posgrado a
través de una acción directa del Estado cuyos resultados pueden ser exhibidos
en múltiples foros y en la vida académica.
O Conselho
Los
estudiantes que obtuvieron becas en el extranjero se diversificaron en más de
40 países que cubren todos los continentes. En orden descendente, Estados
Unidos es el país de destino con el mayor número de becas, seguido de Francia y
Gran Bretaña. Las cifras revelan que el sistema de posgrado ha estado
cumpliendo con su tarea de profesores titulares a nivel de maestría y/o
doctorado.
Estas
cifras se pueden consultar en el Plan Nacional de Posgrado: 2011-2020. Para
hacerse una idea, en 1976, el año del inicio de las evaluaciones periódicas de
cabos, hubo 699 cursos. En 2009, año de la asamblea del Plan, se impartieron
4.101 cursos, de los cuales 2.436 fueron másteres y 1.422 fueron cursos de
doctorado. El máster académico absorbió a 93.059 alumnos, 10.135 en el máster
profesional y 57.923 en doctorado. El Plan contiene numerosos gráficos y
tablas, presentando números por dependencia administrativa, por regiones, desplegados
por grandes áreas. El número de profesores fue de 57.270.
Es en
este marco que pretendemos entender la presencia del Estado en la construcción
de un sistema de posgrado como una inversión a largo plazo que ha traído la
mejora del sistema de posgrado. Este sistema es elogiado en esta inversión que
tiene un costo y ha representado un factor de calificación para la carrera
académica de profesores e investigadores.
Si
tomamos la rápida expansión de la educación superior, especialmente a partir de
1997, y la articulamos con los requisitos de valoración previstos en la Ley de
Directrices y Bases de Educación Nacional (Ley nº 9.394/96, LDB) en el art. 52,
se puede afirmar que hubo un crecimiento expresivo para la educación de
posgrado. Después de todo, el número de profesores que se cualifican
obligatoriamente ha crecido, los requisitos de valoración son obligatorios y el
número de programas recomendados, y evaluados por CAPES, acreditados por el
Consejo Nacional de Educación, no siempre son capaces de satisfacer toda la
demanda.
Pero
también es cierto que se ha abierto un campo para que algunas instituciones
extranjeras vean allí una oportunidad para transformar la flexibilidad
existente en el PLD en propuestas irregulares de graduación. Se puede decir que
allí radica un sentido muy típico del mercado de comprar y vender un bien[1].
En
cualquier caso, esta cualificación en el país o en el extranjero tiene
antecedentes remotos y cercanos.
Brasil,
gracias a sus inicios marcados por una peculiar formación colonial, fue incapaz
de organizar la formación de autóctono de intelectuales e investigadores. La
falta de una organización sistémica de (entonces) educación primaria se
convirtió en un impedimento estructural para una afirmación autónoma y ampliada
de la educación superior incluso cuando, después de 1822, esto se hizo posible,
eficaz algunas escuelas de educación superior. Y sólo segmentos específicos de
nuestras élites tuvieron la oportunidad de obtener, en el extranjero, una
educación de nivel superior, dadas las limitaciones internas[2]. Por lo
tanto, cuando las condiciones internas permitieron una formación más integral,
el atractivo académico externo sirvió como referencia para pensar y crear su
propio sistema de posgrado, especialmente en la formación de un profesor
cualificado y calificado.
Por lo
tanto, cuando las condiciones internas permitieron una formación más integral,
el atractivo académico externo sirvió como referencia para pensar y crear su
propio sistema de posgrado, especialmente en la formación de un profesor
cualificado y calificado. Lo que se ha hecho en los últimos 55 años es, en
cierto modo, la expansión consciente y sistemática de un vínculo que, sin ser
un programa de posgrado tal y como lo conocemos hoy en día, viene de lejos,
aunque llegue a un pequeño número de personas.
Se puede
decir que la consolidación del sistema nacional de posgrado en Brasil, desde
finales de la década de 1960, tuvo esta inversión consciente, asegurada por el
Estado, sumando la capacidad interna con la adquirida en el extranjero[3].
Así, ya
al comienzo de la República, el Decreto No 667, de 16 de agosto de 1890, crea lo
Pedagogium, aún en el término del breve Ministerio de
Instrucción Pública, Correos y Telégrafo. El Pedagogium
debe ser un centro de impulsor de las reformas educativas que, sirviendo de
modelo para la federación, fortalecería las relaciones con los sistemas
educativos estatales y con los países extranjeros. Habría un intercambio de
documentos, mejoras agregadas e invenciones y publicar una revista. También
debe actualizar su biblioteca y estar al día con el progreso de la enseñanza.
Con este fin, el Decreto de la Reforma dijo en su art. 22:
De
A su
debido tiempo, § 2º del mismo artículo 22, dice:
O Pedagogium estabelecerá
Las
reformas republicanas de educación superior firmadas por Floriano Peixoto y
Fernando Lobo (Decreto nº 1.159, de 3 de diciembre
de 1892), por Campos Salles y Epitácio Pessoa (Decreto nº 3.890, de 1 de enero de 1901) disponía que, cada dos
años, la congregación de cada institución pública de educación superior podía
indicar una lente para realizar estudios, investigaciones científicas
observaciones prácticas en países extranjeros. Estas reformas también
proporcionaron al mejor estudiante el premio de viaje a Europa o América con el
fin de aplicar a estudios más avanzados. Cuando el Ministerio de Justicia y
Asuntos del Interior absorbió la Dirección de Negocios de Educación Pública,
siguió teniendo presencia brasileña en el extranjero a través de las Comisiones
Científicas en Europa[5].
Puede ser
que estas iniciativas fueran un golpe inspirador para la creación de lo que más
tarde se convertiría en CAPES, CNPq e INEP.[6]
Otro
aspecto interesante de esta búsqueda de formación es en presencia de Brasil en
grandes exposiciones internacionales, incluyendo muestras de educación. En estas exposiciones
internacionales,
pretendia-se
En la
Antigua República, en el caso de los Estados miembros que apoyaron la marcha de
profesores e investigadores en el extranjero, la iniciativa de Francisco Campos
se hizo famosa cuando, bajo la presencia de Antonio Carlos de Andrada, en 1928,
en Minas Gerais, emprendió una importante Reforma Educativa. Al aplicarla, no
sólo trajo una misión pedagógica europea, sino también los estados unidos de un
grupo de profesores de Minas Gerais[7].
En 1931,
Francisco Campos, ahora Ministro de Educación y Salud Pública del Gobierno
Provisional de Getúlio Vargas, formalizó una Reforma de la Educación Superior
mediante el Decreto No 19.851 de 11 de abril de 1931, que impuso, como
finalidad de la educación universitaria, "la investigación científica en
cualquier ámbito del conocimiento humano"[8] (art.
1). Esta enseñanza debe "estimular el espíritu de la investigación
original, indispensable para el progreso de la ciencia" (BRASIL, 1931). El
Decreto preveía la existencia del diploma de doctorado.
Art. 90. Além dos diplomas e certificados referidos nos artigos e paragraphos anteriores, os institutos universitarios
de que trata o art. 5º, item I, expedirão diplomas de doutor quando, após a conclusão
dos cursos normaes, technicos
ou scientificos, e attendidas
outras exigencias regulamentares dos respectivos Institutos,
o candidato defender uma these de sua autoria. § 1º A
these de que trata este artigo, para que seja acceita pelo respectivo instituto, deverá constituir publicação
de real valor sobre assumpto de natureza technica ou puramente
scientifica. § 2º A defesa de these
será feita perante uma commissão examinadora, cujos membros
deverão possuir conhecimentos especializados da matéria (BRASIL, 1931).
El artículo 4 del Decreto nº 19.851/31 también dice:
"Las universidades brasileñas desarrollarán acciones conjuntas en
beneficio de la alta cultura nacional, y se esforzarán por ampliar sus
relaciones y el intercambio con universidades extranjeras cada vez más"
(BRASIL, 1931).
El Decreto preveía un Museo Social (art. 110) como lugar
de encuentro de información e investigación.
En el
Manifiesto[9], de la
Fundación de la Escuela de Sociología y Política de Sao Paulo, en 1933, se
lamenta como un vacío, en la "reorganización de la vida del país", la
ausencia de "una élite grande y organizada, instruida bajo métodos
científicos, junto con las instituciones y logros del mundo civilizado".
La Escuela propone contratar "maestros de renombre fuera del país y
[mantener] intercambios con instituciones extranjeras similares".
El
Decreto Estatal nº 6.283, de 25 de enero de 1934, por el cual el Estado de Sao
Paulo crea la Universidad de Sao Paulo (USP) dice, en su Introito, que la
formación de clases dominantes requiere una institución cultural y universitaria
que se abra a todos y seleccione a la más capaz. Es importante señalar que,
todo el Título VI del decreto, está dirigido a misiones de profesores
extranjeros y becas para viajes y estudios. El artículo 44 del Decreto preveía
la autorización para:
a) comissionar no
b)
c) promover o
El art. 45 también
dijo:
Ficam instituídas
Los
fondos especiales deben ser asignados en el presupuesto del Estado de Sao Paulo
para cumplir con estos propósitos[11].
La
Universidad del Distrito Federal (UDF), creada por el Decreto nº 5.513 de 4 de
abril de 1935, y firmada por Pedro Ernesto, alcalde del Distrito Federal, con
Anísio Teixeira como jefe del Departamento de Educación, previsto en el art. 2o
letra b que uno de los propósitos de la Universidad sería: "Fomentar la
investigación científica, literaria y artística" (BRASIL, 1935). A su vez,
el artículo 45 tiene sobre la contratación de profesores extranjeros[12].
En el abortado
Plan Nacional de Educación de 1936-1937, se preveía, en el art. 189, que las
universidades "gozarán de personalidad jurídica y autonomía
administrativa, didáctica y disciplinaria" (BRASIL, 1935).
La
competencia de títulos y pruebas para un profesor, según el art. 213, requería,
además de la defensa de la tesis, "estudios y trabajos científicos,
especialmente que indiquen la investigación original o revelen conceptos
doctrinales personales de valor real" (BRASIL, 1935).
El
artículo 210 tiene la contratación "durante un tiempo determinado de profesores
designados, nacionales o extranjeros". También en el Título IV sobre
educación fuera de la escuela, el Art. 397 preveía "viajes y excursiones a
puntos interesantes del territorio nacional y extranjero, con fines
educativos" (BRASIL, 1935).
La
referencia a un curso de doctorado aparece en el capítulo de las escuelas de
derecho. La obtención del título de médico dependía del buen uso del curso y de
la defensa de la tesis que debía presentarse como una obra impresa de valor.
La Ley nº
452 de 5 de julio de 1937, por la cual se organiza la Universidad de Brasil,
con sede en Río de Janeiro, establece en su artículo 8:
A Universidade do Brasil o as demais instituições federais, que realizem
pesquisas científicas e outros trabalhos de natureza intelectual relacionados com
o ensino superior, cooperarão reciprocamente nas respectivas atividades, pela forma
que for estabelecida em regulamento (BRASIL, 1937)[13].
Art. 32,
por otro, los profesores pueden hacer prácticas en el extranjero para realizar
estudios especiales. El artículo 33 prevé la contratación anual de profesores
extranjeros, de candidatos. También el único párrafo del art. 37 preveía la
posibilidad de enviar al extranjero, con beca, un estudiante de
"excepcional mérito intelectual para estudiar problemas especiales"
(BRASIL, 1937).
No hay
referencia a un programa de posgrado específico, pero no hay uso de expresiones
tales como estudios especiales o complementarios, así como el marcado de la
tesis doctoral, calificación en el extranjero y notas de investigación.
2. Antecedentes inmediatos
Como una
importante iniciativa de la sociedad civil para el desarrollo de la educación y
la ciencia, vale la pena recordar el acto fundacional de la Sociedad Brasileña
para el Progreso de la Ciencia (SBPC), cuya letra f del artículo 3 decía:
"Movilizar a los científicos para el trabajo sistemático de selección y
aprovechamiento de nuevas vocaciones científicas, incluso a través de la
educación de postgrado [...]" (SBPC, 1948). Recuerda que entre 1955 y
1959, Anísio Teixeira fue presidente de SBPC.
En 1949,
el presidente Dutra remitió al Congreso el proyecto de ley, preparado por un
comité cuyo presidente fue el almirante Alvaro Alberto, creando un Consejo
Nacional de Investigación (CNPq), creado más tarde por ley
nº 1.310, enero de 1951. En esta Ley, el artículo 3 establece explícitamente
que el Consejo es responsable de:
a) promover
b) auxiliar a
En 1951,
la iniciativa de Anísio Teixeira, que, bajo la inspiración de Rómulo de
Almeida, crea, junto con el Ministerio de Educación, la entonces Campaña
Nacional para la Mejora del Personal de Educación Superior (CAPES), por el
Decreto nº 29.741, de 07/11/1951, firmada por Getúlio Vargas y Simões Filho y
que, hoy en día, da gran apoyo a las instituciones formativas de profesores e
investigadores.
Art.
2º A Campanha terá por objetivos:
[...]
f) promover a instalação e expansão de centros de aperfeiçoamentos e estudos pós-graduados
(BRASIL, 1951b).
Tanto
CAPES como CNPq, siguiendo sus propios caminos, pero convergentes, tendrán un
gran compromiso con la formación de investigadores y profesores de alto nivel.
El primero a través de un apoyo inestimable a las instituciones y a los
programas de posgrado. El segundo, a través del apoyo y la promoción al
investigador y las líneas de investigación en las instituciones. Y hubo
promoción del intercambio científico de carácter internacional, en ambos
organismos, ya sea por apoyo individual e institucional, o mediante el
intercambio sistemático de información. Así, el Decreto de los Cabos ya tenía,
entre otros objetivos, en el art. 3:
a) Promover
En 1946,
el Decreto nº 21.321, de 18 de junio, aprueba el Estatuto de la Universidad de
Brasil. Vale la pena reproducir el segundo artículo: “Los objetivos de la
Universidad de Brasil abarcan la educación, la enseñanza y la
investigación" (BRASIL, 1946).
El Art.
71, carta y lista, entre los cursos de la Universidad los cursos de posgrado.
Lo interesante es que la letra f del mismo artículo señala los cursos de
doctorado. Tal vez, es la primera vez que, en la legislación federal explicita
estos cursos sin referirse a un área específica. Y la
distinción entre ellos:
Art.
76. Os cursos de pós-graduação, destinados aos diplomados, terão por fim especial
a formação sistemática de especialização profissional, de acordo com o que fôr estabelecido pelo regimento. Art. 77. Os cursos de doutorados
serão criados pelas escolas e faculdades e definidos nos respectivos regimentos,
segundo as conveniências específicas (BRASIL, 1946).
También
el art. 119 dice que, en casos especiales, un profesor o adjunto tendrá un
despido temporal, hasta un año, "para que se dedique a la investigación en
asuntos de su especialidad, en el país o en el extranjero" (BRASIL, 1946).
Sin
embargo, antes de la consolidación de las universidades públicas federales y
estatales en las décadas de 1950 y 1960.
Eram poucas as
En el
período de las décadas de 1950 y 1960, hubo una fuerte corriente que defendió
el doctorado como una forma regular e institucionalizada de crear un cuerpo
permanente de científicos en el país[15].
Después
del final de la Segunda Guerra Mundial, en la década de 1950:
Verificou-se,
De hecho,
a partir de la década de 1950, el movimiento de estudiantes y profesionales en
el extranjero comenzó a crecer, incluso a través de becas, donde la cooperación
técnica y científica se delinea desde entidades gubernamentales y privadas
(OLIVEIRA, 1995).
La
creación específica de estudios de posgrado tuvo uno de sus momentos más
significativos en la fundación de la Universidad de Brasilia (UNB) por la Ley
nº 3.998, de 15 de diciembre de 1961, en el que aparece el protagonismo de
Anísio Teixeira y Darcy Ribeiro. En esta universidad, los estudios de posgrado
se convirtieron en una actividad institucional como se ve en el art. 9 de la
ley.
Art.
9º A Universidade será uma unidade orgânica integrada por Institutos Centrais de
Ensino e de Pesquisa e por Faculdades destinadas à formação profissional, cabendo:
I - Aos Institutos Centrais, na sua esfera de competência: a) ministrar cursos
básicos, de ciências, letras e artes; b) formar pesquisadores e especialistas; e
c) dar cursos de pós-graduação e realizar pesquisas e estudos nas respectivas especialidades
(BRASIL, 1961a)[16].
Cinco
días después de la llegada de la UNB, salen a la luz las Directrices y Bases de
la Educación Nacional, Ley nº 4.024/61, que institucionaliza, en su art. 69, letra
b, los cursos de posgrado.
Art. 69. Nos estabelecimentos de ensino superior podem
ser ministrados os seguintes cursos: a) de graduação, abertos à matrícula de candidatos
que hajam concluído o ciclo colegial ou equivalente, e
obtido classificação em concurso de habilitação; b) de pós-graduação, abertos a
matrícula de candidatos que hajam concluído o curso de
graduação e obtido o respectivo diploma (BRASIL, 1961b)[17].
El posgrado
pasará a formar parte de un marco legal más amplio a través de la Opinión Legal
de CFE nº 977/65 del miembro Newton Sucupira como Relator ha sido firmado por
los otros miembros importantes del Consejo Federal de Educación (CFE).
Según
este Opinión Legal, el posgrado tendría como objetivos la formación de un
profesorado preparado y competente, la formación de investigadores de alto
nivel y la cualificación profesional de otros técnicos y administrativos
necesarios para el desarrollo nacional.
El posgrado
debe tener lugar en la universidad, porque es "parte del complejo
universitario, necesario para lograr los propósitos esenciales de la universidad"
(CAPES, 1965)[18].
El Opinión
Legal reconoce que el sistema brasileño de educación superior todavía "no
dispone de mecanismos capaces de garantizar la producción de personal docente
cualificado". Así pues,
las conclusiones prosiguen:
Permanecemos
Y para
proporcionar al país un proceso sistemático de posgrado, es necesario urgencia
a
Y Sucupira continúa:
Sendo,
Este Opinión
Legal está en consonancia con el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Reforma
Universitaria (GTRU) compuesto el 7/2/1968 por el Decreto nº 62.937/68, que
establece
[...] a
La Ley nº
5.540/68, Ley de Reforma Universitaria, de 28/11/1968, impuesta por el régimen militar[20],
respalda tanto el Dictamen nº 977/65 como la sugerencia de lo GTRU. La
universidad se definió adecuadamente como una institución caracterizada por la
insociabilidad entre la enseñanza, la investigación y la extensión,
condicionada a la forma de la ley, de acuerdo con su artículo 3.
Lo CFE,
en el Opinión Legal nº 977/65 y otros, sistematiza el Programa de Posgrado a
través de requisitos en torno a campos tales como la revalidación de diplomas
emitidos por universidades extranjeras y la acreditación de programas de
posgrado stricto sensu según lo dispuesto en el Art. 8, § 1o.
Do
La
consolidación de los estudios de posgrado se aceleró cuando CAPES y CNPq y
otros organismos públicos recibieron encomendado el Decreto-Ley nº 464 de
11.2.69, art. 36, para promover la formación y mejora del personal docente de
educación superior y formar parte de una política nacional y regional de
posgrado.
Estas
agencias de financiación comenzaron a proporcionar a instituciones
universitarias calificadas un sistema de becas para másteres (inicialmente
también en el extranjero) y doctorados, en el país y en el extranjero.
Hay que
decir, junto con estos organismos, el Fondo Nacional para el Desarrollo
Científico y Tecnológico (FNDCT) que proporcionó recursos al Financiero de
Estudios y Proyectos (FINEP). La FINEP se convirtió en el organismo de
financiación de las áreas tecnológicas, especialmente después de 1985, con la
creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT).
El 10 de
enero de 1969, el Decreto-Ley nº 416 extiende los beneficios aduaneros a los
científicos y técnicos que viven en el extranjero y que transfieren su
domicilio a Brasil, dejando los criterios en nombre del Consejo Nacional de
Investigación (CNPq). En estas condiciones, la institucionalización de los
estudios de posgrado en el país ha avanzado hacia un Sistema Nacional de
Posgrado.
Si el
Consejo Federal de Educación fue asignado, por el artículo 24 de la Ley nº 5.540/68,
la competencia para conceptualizar y estandarizar los estudios de posgrado, el
Estado pudo imponerse, progresivamente, como garante de un desarrollo
científico-académico, considerado importante para la búsqueda del desarrollo de
una autonomía nacional.
3.
Planes Nacionales de Posgrado
El 4 de
enero de 1974, el Decreto nº 73.411 creó el Consejo Nacional de Posgrado (CNPG)
como un órgano capaz de coordinar a nivel nacional las actividades de posgrado
y desarrollar para él un plan nacional. El Plan Nacional de Posgrado de
1975-1979, aprobado por el Decreto nº 76.058 de 30 de junio, se centra
agresivamente en la formación y cualificación de los recursos humanos dirigidos
al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la cultura. En su Introducción, el
Plan Nacional de Posgrado establece que,
a
Con este
fin, el Plan preveía el Programa Institucional de Formación del Profesorado
(PICD) como forma institucional de capacitar a profesores, investigadores de
posgrado y personal especializado de universidades.
Junto con
PICD, el 1º PNPG también instituyó el Programa de Becas de Demanda Social
abierto a investigadores, profesores y estudiantes universitarios interesados
en calificar. Además de las becas, había otros incentivos financieros y
mecanismos de cooperación técnica dentro y fuera del país, como el programa de
reemplazo de maestros para compensar a aquellos que se habían beneficiado de
PICD (dentro o fuera del país).
[...] a
Por lo
tanto, la urgencia requerida por ciertas áreas sólo podría consolidarse en
torno a grupos constituidos de investigación si existiera un proceso formativo
de médicos en el extranjero.
No hay
duda de que el programa de posgrado asumió una posición estratégica en el
ámbito educativo y también en términos del modelo de desarrollo del país
entonces en vigor bajo el régimen militar. En ese momento, este modelo
favorecía, por un lado, el desarrollo económico y, por otro, la política de
seguridad.
Del desarrollo
surgió una política de cualificación de cuadros ya sea en el ámbito económico,
ya sea en el segmento universitario o en el segmento de la ciencia y la
tecnología.
En 1991,
un alto funcionario del CNPq escribió:
O
Y
A
En el
contexto de las universidades, se creó, en ese momento, lo que se llamaba una
cultura de valoración, porque sin ella sería difícil obtener un lugar
jerárquico en la carrera docente.
El
requisito de un máster y doctorado a los efectos de la carrera universitaria,
de acuerdo con el Decreto nº 465/69 de 11 de febrero de 1969, art. 11,
estimulará la salida de muchos profesores en el extranjero e impulsará una
política nacional de posgrado.
Es
necesario inscribirse dentro de esta "cultura de valoración" tanto la
creación de programas de Becas de Iniciación Científica (BIC) de CNPq, como el
Programa Especial de Formación (PET) entonces en CAPES, creado en 1979, ambos
dirigidos a la calificación de estudiantes de grado. Con gran éxito, estos
programas, financiados por las agencias de financiamiento, a menudo han tenido
su alcance de aplicabilidad multiplicado por becas similares con recursos
propios de las universidades y las Fundaciones de Apoyo a la Investigación de
los Estados. Se pretendía que se tratara de una cadena virtuosa de
profesionalización de recursos humanos cualificados para el mercado académico.
El
segundo Plan Nacional de Posgrado (1982-1985), por Decreto nº 87.814, de 16 de
noviembre de 1982, insiste en el objetivo de formar una masa crítica de
profesores e investigadores de alto nivel y pone, como eje central, la búsqueda
de la calidad. Los programas de intercambio dentro del país y entre el país y
el extranjero son una presunción que se debe activar cuando sea necesario.
Sin embargo,
este Plan lleva una advertencia importante, válida para nuestros días:
Apesar de todos os esforços, ainda
persistem alguns dos problemas estruturais que dificultam a institucionalização
e consolidação da pós-graduação. A excessiva dependência de recursos extraorçamentários,
a sujeição a repentinos cortes de verbas, a instabilidade empregatícia e profissional
dos docentes, técnicos e pessoal de apoio, continuam sendo problemas básicos da
pós-graduação atual [...] Existe ainda a questão da incerteza no suprimento dos
recursos. O laborioso e lento processo de formar e consolidar um grupo de pesquisas
contrasta com a rapidez com que este se desintegra, diante dos desgastes causados
pela irregularidade dos financiamentos, muitas vezes gerados pela lentidão no julgamento
dos pedidos e na liberação dos recursos (BRASIL, 1982)[22].
El 12 de
mayo de 1986, a través del Decreto No 92.642, se prevé la creación del Consejo
Técnico Científico de CAPES (CTC), cuyo objetivo es involucrar a la comunidad
científica en la definición de políticas de posgrado y ayudar en la propuesta,
coordinación y planificación de las acciones de esta etapa de educación
superior.
El tercer
Plan Nacional de Posgrado (1986-1989), Decreto nº 93.668/1986, bajo el papel de
CTC como órgano colegiado, mantiene el objetivo de capacitar recursos humanos
calificados en vista de la autonomía del país en ciencia y tecnología,
investigación básica y aplicada.
É
Y el
Plan contínua:
Considera-se,
Las estrategias
del Plan decían:
6.8.
En 1987,
el Ministerio de Ciencia y Tecnología creó el Programa de Formación de Recursos
Humanos en áreas estratégicas (RHAE), establecido por la
En 1988,
la Constitución Federal estableció como inherente a la universidad tanto la
autonomía como la insociabilidad entre la enseñanza, la investigación y la
extensión, en el art. 207. Cabe constancia de que el artículo 218 de la Constitución
establece claramente: "El Estado promoverá y fomentará el desarrollo
científico, la investigación y la creación de capacidad tecnológica"
(BRASIL, 1988)[24].
El mismo
artículo dice que la investigación científica básica debe recibir un
tratamiento prioritario por parte del Estado. Tal vez, debido a este conjunto
de disposiciones legales, y como resultado de los esfuerzos de la comunidad
científica para mantener CAPES, no fue posible desarrollar un PNPG a partir de
1990.
Mantuvo
la agencia, ahora como Fundación, CAPES propuso, en 1996, un Seminario para
discutir estudios de posgrado en el país que reuniera a profesores,
investigadores, invitados extranjeros y representantes de universidades y
organismos públicos. A partir de este seminario se dio lugar a la creación de
una Comisión con el fin de proponer un borrador de lo que sería el IV PNPG y
cuya producción había una versión del IV PNPG.
Sin
embargo, en un documento FOPROP (2003), está el nombramiento de las directrices
de este Plan:
expansão do sistema nacional de pós-graduação e manutenção
de sua qualidade acadêmica; diminuição das desigualdades regionais na oferta e
no desempenho da pós-graduação; maior compromisso institucional da
pós-graduação com a graduação, visando da renovação deste nível de ensino.
Como se
expresa en la historia del PNPG, en el texto del V PNPG, se lee sobre esta
versión de lo que podría haber sido el IV PNPG:
Uma série de circunstâncias, envolvendo
restrições orçamentárias e falta de articulação entre as agências de fomento nacional,
impediu que o Documento Final 18 se concretizasse num efetivo Plano Nacional de
Pós-Graduação. No entanto, diversas recomendações que subsidiaram as discussões
foram implantadas pela Diretoria da CAPES ao longo do período, tais como expansão
do sistema, diversificação do modelo de pós-graduação, mudanças no processo de avaliação
e inserção internacional da pós-graduação (BRASIL, 2004, p. 17-18).
A finales
de 1996, se aprobaron las Directrices y Bases de La Educación Nacional, Ley nº
9394/96, que reanuda la escuela de posgrado.
El art. 9
de la LDB, punto VII, asigna a la Unión las normas generales sobre cursos de
pregrado y posgrado. Estas normas están presentes tanto en el propio LDB como
en la Ley nº 4.024/61 con la redacción dada por la Ley nº 9.131/95, que recreó
el Consejo Nacional de Educación y estableció normas para el proceso de
evaluación educativa. Y están presentes en otras leyes y decretos, como la Ley nº
10.172/01, El Plan Nacional de Educación (2001-2010), que incluye metas para
estudios de posgrado y la Ley nº 10.861/04, conocida como Ley SINAES.
El
artículo 48, párrafo 3, de la LDB/96 prevé el reconocimiento de los diplomas de
posgrado expedidos por universidades extranjeras.
Por otro
lado, la presión de calificación se registró en esta misma ley cuando, en el art.
52, se requiere "un tercio de la facultad, al menos, con un título
académico de maestría o doctorado" (BRASIL, 1996)[25].
Dado el
papel destacado del estado en la acción deliberada en la formación de personal
y en el mantenimiento de programas de posgrado, hubo una asistencia discreta de
organizaciones internacionales y fundaciones en la formación de recursos
humanos como la Fundación Kellog en el campo de la salud pública, la Fundación
Ford en agricultura y humanidades y ciencias sociales y la Fundación Rockfeller
trabajando en diversas áreas.
El Plan
Nacional de Posgrado, 2005-2010, además de las políticas de cooperación
internacional y formación de recursos humanos en el extranjero, pide el
mantenimiento de las iniciativas existentes, refuerza los modelos de
asociaciones institucionales dentro de una relación de reciprocidad y simetría
y la intensificación de la participación en la orientación de los estudiantes
de doctorado.
Muchas
serán las continuidades en relación con el plan 2005-2010, en el Plan Nacional
de Posgrado 2011-2020, como la lucha contra las asimetrías, el énfasis en la
inclusión social y la búsqueda de la internacionalización. No faltarán
inflexiones importantes en la evaluación y las acciones estratégicas, apoyadas
por la propuesta de crear una Agenda Nacional de Investigación, en asociación
con el CNPq, FINEP y los FAPs.
A nivel
conceptual, la principal novedad fue la adopción de una visión sistémica en los
diagnósticos, directrices y propuestas, lo que llevó a la búsqueda de la
articulación y el enredo de temas, en lugar de su separación y desmembramiento.
Otro concepto importante, asociado con la directriz para combatir las
asimetrías de las AAP, es el de la mesoregión, que proporciona la herramienta
para evidenciar las distorsiones dentro de la misma región.
Al
programa de posgrado se le asignó la tarea de crear un espacio académico
intrauniversitario y calificar la inserción profesional de los graduados y, al
mismo tiempo, se esperaba una interacción virtuosa entre ellos.
Esta
política intencional de formación del personal ha logrado éxitos innegables y
su modelo es reconocido internacionalmente. Esta política intencional también
era internacional, ya que las solicitudes de becas en el extranjero no se
limitaban a uno o dos países. Por este, muchos de los departamentos
universitarios tienen una variedad formativa, con la circulación de diferentes
puntos de vista, con una internacionalización de la facultad en términos de
formación académica científica.
Aunque
con altibajos, esta política sigue atrayendo a profesores e investigadores en
busca de intercambio, cualificación y actualización a través de postdoctoral,
doctorado, doctorado - sándwich, prácticas y participación en eventos
internacionales. Cabe señalar que esta política de posgrado se tradujo en
logros y manifestaciones porque se impuso dominantemente como una acción
deliberada del Estado.
[...] caso
Es en el
mantenimiento de estos organismos y en el apoyo al desarrollo científico y
tecnológico que el Estado invertirá conscientemente. Y para ello tendrá una
respuesta positiva y crítica de las instituciones universitarias. Una de las
razones del éxito de la Política de Posgrado se debe a una mayor continuidad
que siempre ha contenido el apoyo y la participación consciente de la comunidad
científica, presente en las Instituciones Universitarias de Educación Superior.
Dentro de
esta acción deliberada del Estado, los estudios de posgrado constituyen
un nivel básico para la difusión de programas de maestría y doctorado en el
país y para su consolidación calificada.
Tendencias
atuales
La
expansión de los estudios de posgrado se articula intrasistema con el
crecimiento de la educación de grado y superior en su conjunto. Por lo que
hemos visto, el crecimiento de la oferta de estudios de posgrado se articula
entonces con la expansión de la graduación, con la tradición de esta oferta a
través de agencias cualificadas y cualificadas, con los requisitos legales,
también entendidos como los relacionados con los planes de carrera de las
instituciones de educación superior.
Y esta
expansión también pretende centrarse en el desarrollo científico y tecnológico
del país en términos de investigación básica aplicada e innovación para el
mejor desarrollo nacional.
En ambos
casos, la acción inductora y de financiación del Estado brasileño es
tradicional y sigue siendo indispensable.
La
formación de postgrado en Brasil y para Brasil tiene una larga tradición,
aunque su carácter sistemático y integral es más reciente. Se debe a la
constitución de una apertura para la inserción profesional que hace de la
enseñanza cualificada y la investigación la prestación de un servicio público
sobre la propia autonomía nacional. Dada la interactividad que caracteriza los
tiempos de globalización, la formación de maestros y médicos debe contener una
dinámica internacional.
El
conocimiento disponible ya no se limita a esperar a la última revista impresa o
al último artículo sobre un tema que viene por correo. La velocidad de los
medios de comunicación hace que la educación de posgrado, en Brasil o fuera de
ella, se compone de una literatura que expresa el avance del conocimiento en
todos los rincones del mundo. Y el avance del conocimiento, especialmente
centrado en la autonomía del país en la ciencia, es un servicio público.
Y son
precisamente estos ejes los que están en peligro hoy en día. Un peligro que,
como se ha indicado anteriormente en el II Plan Nacional de Posgrado, el largo
camino de la construcción de una política virtuosa se deconstruye rápidamente
cuando la financiación cae a niveles desproporcionados, cuando el privado sin
control avanza en el sistema, cuando las etapas anteriores de los estudios de
posgrado sufren la congelación de recursos, cuando el artículo 5 de la
Constitución o la libre expresión de la actividad intelectual sufre
limitaciones y arbitrariedades y cuando se cuestiona la autonomía universitaria
sobre sus fundamentos.
El
programa de posgrado y, a mayor escala, la universidad ha pasado por tiempos
bastante difíciles y sabía, con su fuerza, para seguir combatiendo las
limitaciones y la arbitrariedad, y seguir persiguiendo el avance del conocimiento.
Este es
un nuevo desafío que surge ante todo el sistema nacional de posgrado.
BEIGUELMAN, Bernardo. “
BRASIL, 1935. Decreto no 5.513,
de 4 de abril de 1935.
BRASIL. Constituição da República Federativa
do Brasil. 1988. Disponível em:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. Acesso em:
26 dez. 2019.
BRASIL. Decreto nº 19.851, de 11 de
abril de 1931. Dispõe que o ensino superior no Brasil obedecerá, de preferencia, ao systema universitario, podendo ainda ser ministrado em institutos
isolados, e que a organização technica e
administrativa das universidades é instituida no
presente Decreto, regendo-se os institutos isolados pelos respectivos
regulamentos, observados os dispositivos do seguinte Estatuto das Universidades
Brasileiras. 1931.
Disponível em: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1930-1939/decreto-19851-11-abril-1931-505837-publicacaooriginal-1-pe.html.
Acesso em: 26 dez. 2019.
BRASIL. Decreto nº 21.321, de 18 de
junho de 1946. Aprova o Estatuto da Universidade do Brasil. 1946. Disponível
em: https://www2.camara.leg.
br/legin/fed/decret/1940-1949/decreto-21321-18-junho-1946-326230-publicacao
original-1-pe.html. Acesso em:
26 dez. 2019.
BRASIL. Decreto nº 87.814, de 16 de
novembro de 1982. Aprova o II Plano Nacional de Pós-Graduação. 1982. Disponível
em: https://www2.camara.leg.br/
legin/fed/decret/1980-1987/decreto-87814-16-novembro-1982-437804-publica
caooriginal-1-pe.html. Acesso em: 26 dez. 2019.
BRASIL. Decreto nº 93.668, de 9 de
dezembro de 1986. Aprova o III Plano Nacional de Pós-Graduação. 1986.
Disponível em: https://www2.camara.leg.
br/legin/fed/decret/1980-1987/decreto-93668-9-dezembro-1986-444281-publica
caooriginal-1-pe.html. Acesso em: 26 dez. 2019.
BRASIL. Decreto nº. 29.741, de 11
de julho de 1951. Institui uma Comissão para promover a Campanha Nacional de
Aperfeiçoamento de pessoal de nível superior. 1951b. Disponível em:
https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret
/1950-1959/decreto-29741-11-julho-1951-336144-publicacaooriginal-1-pe.html.
Acesso em: 26 dez. 2019.
BRASIL. Lei nº. 3.998, de 15 de dezembro
de 1961. Autoriza o Poder Executivo a instituir a Fundação Universidade de
Brasília, e dá outras providências. 1961a. Disponível em:
https://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/1960-1969/lei-3998-15-dezembro-1961-376850-publicacaooriginal-1-pl.html.
Acesso em: 26 dez. 2019.
BRASIL. Lei nº. 4.024, de 20 de dezembro
de 1961. Fixa as Diretrizes e Bases da Educação Nacional. 1961b. Disponível em:
http://www.planalto.gov.br/ccivil
_03/leis/L4024.htm. Acesso em: 26 dez. 2019.
BRASIL. Lei nº. 9.394, de 20 de dezembro
de 1996. Estabelece as diretrizes e bases da educação nacional. 1996.
Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm. Acesso em:
26 dez. 2019.
BRASIL. Lei nº. 1.310, de 15 de janeiro
de 1951. Cria o Conselho Nacional de Pesquisas, e dá outras providências.
1951a. Disponível em: http://www.
planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/1950-1969/L1310.htm. Acesso em: 26 dez. 2019.
BRASIL. Lei nº. 452, de 5 de julho de
1937. Organiza a Universidade do Brasil. 1937. Disponível em:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/1930-1949/L0452.htm. Acesso em: 26
dez. 2019.
BRASIL. MEC/CAPES. Plano Nacional de
Pós-Graduação (2005-2010). Brasília: MEC, 2004. 91p. Disponível em:
https://www.capes.gov.br/images/
stories/download/editais/PNPG_2005_2010.pdf. Acesso em: 19 nov. 2019.
BRASIL. Plano Nacional de Pós-Graduação.
1975. Disponível em:
https://www.capes.gov.br/images/stories/download/editais/I_PNPG.pdf. Acesso em:
26 dez. 2019.
BRASIL. Diário
oficial da União. 1966. Disponível em www.e.diariooficial.com de 20 de janeiro de 1966. Acesso em 12 de
janeiro de 2020.
BRASIL. Ministério
da Ciência e Tecnologia. Programa de Formação de Recursos Humanos nas Áreas
Estratégicas (RHAE): objetivos, modalidades e funcionamento. Brasília :
Coordenadoria de Comunicação Social, 1988, 20 p.
CAPES (
download/avaliacao/avaliacao-n/Parecer-977-1965.pdf.
Acesso em: 26 dez. 2019.
CURY, Carlos Roberto Jamil. Quadragésimo ano do
parecer CFE n. 977/65. Revista Brasileira de Educação, n.30, p.7-20,
2005.
CURY, Carlos Roberto Jamil. Uma lei de reforma
universitária e seus itinerários. Revista HISTEDBR, Campinas, n.35, set.
09, p.59-75, 2009.
FOPROP. Reflexões do Fórum de Pró-Reitores
de Pesquisa e Pós-Graduação: Contribuições para o V Plano Nacional de
Pós-Graduação. In: XIX Encontro nacional de Pró-Reitores de Pesquisa
e Pós-Graduação das IES Brasileiras, Goiânia, out. 2003.
KUHLMANN
MARTINS, Ricardo. A
MARTINS, Ricardo. A
NICOLATO, Maria Auxiliadora. A caminho da
5.5540/68 – a participação de diferentes atores na definição da reforma
universitária. 1988. 519f. Dissertação (Mestrado em Educação) – FAE/UFMG,
Belo Horizonte, 1988. 2v.
PEIXOTO, Anamaria Casassanta. Educação
no Brasil Anos Vinte. São Paulo: Edições Loyola, 1983.
PINASSI, Maria Orlanda.
Os
SÃO PAULO. Decreto nº. 6.283, de 25 de
janeiro de 1934. Crea a Universidade de São Paulo e dá outras providências.
Disponível em: http://www.leginf.usp.br/?historica=decreto-n-o-6-283-de-25-de-janeiro-de-1934.
Acesso em: 26 dez. 2019.
SBPC. Sbpcacervodigital.org.br
Ata da Fundação da Sociedade Brasileira para o progresso da Ciência de 8 de
julho de 1948. Acesso em12 de Janeiro de 2020.
ACERCA DEL AUTOR
CARLOS ROBERTO JAMIL CURY tiene un doctorado y una
maestría en educación: historia, política y sociedad de la Pontificia
Universidad Católica de Sao Paulo (PUC-SP), profesor emérito de la Facultad de
Educación de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG), profesor adjunto de
la Pontificia Universidad Católica de Minas Gerais (PUC-MG), habiendo realizado
cuatro estudios postdoctorales, primero en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Sao Paulo (USP), luego junto a la Universidad de París-René
Descartes, tercero en la Escuela de Estudios en Ciencias Sociales (EHESS) y
otro en la Universidad Federal de Río de Janeiro (UFRJ). Fue miembro del
Consejo Estatal de Educación de Minas Gerais (CEE-MG), del Consejo Nacional de
Educación/Cámara de Educación Básica (CNE/CEB) del que fue su presidente dos
veces, también, fue presidente de CAPES y miembro del CTC de Educación Básica
de CAPES y miembro de la Comisión de Educación del SBPC y actual miembro de su
Consejo Nacional.
Correo electrónico: crjcury.bh@terra.com.br
Recebido: 26.04.2020
Acetado: 18.05.2020
[1] En los últimos años han surgido varios programas de posgrado, con sede
en el extranjero, con propuestas suavizadas e irregulares y, en el escalofrío
de la ley y el espíritu de ciertos acuerdos genéricos, han logrado engañar a
muchos, muchos incautos.
[2] Cf. Pinassi (2003), sobre brasileños en el Instituto Histórico de París
entre 1834 y 1856.
[3] Cf. Ferreira, 2003 y la presencia intelectual brasileña en Francia.
[4] Sabe-se,
[5] Este es un campo todavía abierto a la investigación.
[6] Aparentemente, no hay investigaciones más rigurosas sobre el desempeño
efectivo de estas iniciativas.
[7] Sobre esta iniciativa,
cf. Peixoto (1983), esp. pág. 144-149. También en la
década de 1920, hubo muchas iniciativas encaminadas a profesionalizar ciertos
segmentos de las instituciones sociales, como la Iglesia Católica y la Iglesia
Católica siendo uno de los objetivos de estas instituciones la formación de sus
propias élites y para las cuales hubo el uso de la formación en el extranjero.
[8] Disponible en:
https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1930-1939/decreto-19851-11-abr
il-1931-505837-publicacaooriginal-1-pe.html. Consultado en: 26 dic. 2019.
[9] Disponible en:
https://www.fespsp.org.br/a-fespsp/manifesto. Acceso: 26 dic. 2019.
[10] Disponible
en:
http://www.leginf.usp.br/?historica=decreto-n-o-6-283-de-25-de-janeiro-de-1934.
Acceso: 26 dic. 2019.
[11] Aquí está el nacimiento de LA FAPESP que sería confirmado tanto por la
Constitución de Sao Paulo de 1946 como por el posterior reglamento por la Ley
Estatal No 5.918, de 18 de septiembre de 1962.
[12] Las razones políticas han llevado a la extinción de esta prometedora
Universidad.
[13]
Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/1930-1949/L0452.htm.
Acceso en: 26 dic. 2019.
[14]
Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/1950-1969/L1310.htm.
Acceso en: 26 dic. 2019.
[15]
Véase a este respecto la tesis doctoral de Janete Magalhães Carvalho (1992).
[16]
Disponible en: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/1960-1969/lei-3998-15-dezembro-1961-376850-publicacaooriginal-1-pl.html.
Acceso em: 26 dic. 2019.
[17] Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L4024.htm. Acceso en: 26
dic. 2019.
[18] Disponible en: https://www.capes.gov.br/images/stories/download/avaliacao/avaliacao-n/Parecer-977-1965.pdf.
Acceso: 26 dic. 2019.
[19]
Sobre lo tema, cf. Cury (2005).
[20] Sobre el itinerario de esta reforma, cf. Cunha (1988), Nicolato (1988), Cury
(2009).
[21]
Disponible en:
https://www.capes.gov.br/images/stories/download/editais/I_PNPG.pdf. Acceso en:
26 dic. 2019.
[22]
Disponible en:
https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1980-1987/decreto-87814-16-novembro-1982-437804-publicacaooriginal-1-pe.html.
Acceso en: 26 dic. 2019.
[23]
Disponible en:
https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1980-1987/decreto-93668-9-dezembro-1986-444281-publicacaooriginal-1-pe.html.
Acceso en: 26 dic. 2019.
[24]
Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm.
Acceso en: 26 dic. 2019.
[25]
Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm. Acceso em:
26 dic. 2019.