TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y "DUE DILIGENCE" CORPORATIVA EN EL CONTEXTO DE COMPLEMENTARIEDAD ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE LA NATURALEZA
DOI:
https://doi.org/10.22409/rcj.v9i22.54797Resumen
El artículo analiza cómo la emergencia climática afecta no solo a los derechos humanos, sino también a los derechos de la naturaleza, siendo esta última un sujeto autónomo e independiente. Los derechos humanos y la naturaleza están entrelazados y relacionados a través de la noción de integralidad. Esta noción se construye de dos maneras: de los derechos humanos a los derechos de la naturaleza y de los derechos de la naturaleza a los derechos humanos. Ante la emergencia climática, para proteger los derechos humanos y la naturaleza, la solución es reducir las emisiones de GEI, lo que, según el consenso mundial de expertos, solo se puede lograr a través de la transición energética. En este contexto, el artículo establece un principio rector: la transición energética no es simplemente una cuestión de reemplazar las fuentes de energía fósil por fuentes renovables; la transición debe guiarse por el desarrollo sostenible, la protección de la naturaleza y el respeto de los derechos humanos. Así, teniendo en cuenta que los proyectos de transición energética son mayoritariamente liderados e implementados por las empresas, un elemento clave que debe guiarlo es la debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos, la cual, en virtud de la integralidad de los derechos humanos, debe estar interrelacionada con la protección de los mismos. naturaleza (debida diligencia de la naturaleza) y la lucha contra las emergencias climáticas (debida diligencia climática).