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DIREITO ADMINISTRATIVO DISCIPLINAR EM TEMPOS DE INTERNET E REDES SOCIAIS.../ADMINISTRATIVE DISCIPLINARY LAW IN TIMES OF INTERNET AND SOCIAL NETWORKS.../DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN TIEMPOS DE INTERNET Y REDES SOCIALES...

Auteurs-es

  • Pablo Schiavi Facultad de Derecho de la Universidad de la República

DOI :

https://doi.org/10.22409/rcj.v6i14.885

Mots-clés :

Dever de Reserva, Direito Administrativo Disciplinar, Direitos e Deveres dos Funcionários Públicos, Função Pública, Funcionários Públicos, Internet, Princípios, Princípio da Proporcionalidade, Redes Sociais, Violação./Keywords, Public Function...

Résumé

DIREITO ADMINISTRATIVO DISCIPLINAR EM TEMPOS DE INTERNET E REDES SOCIAIS: REFERÊNCIA ESPECIAL À VIOLAÇÃO DO DEVER DE RESERVA

Resumo: O Direito Administrativo Disciplinar enfrenta enormes desafios nos tempos atuais. Por isso, nos referimos a um Direito Administrativo Disciplinar em tempos de Internet e redes sociais. O dever de reserva é talvez um dos deveres mais importantes dos funcionários públicos. Não há dúvidas sobre isso. E precisamente o dever de reserva adquire novas dimensões na medida em que a violação do mesmo é reforçada pelo impacto das novas tecnologias, da Internet e das redes sociais. O novo Estatuto da Função Pública no Uruguai impõe a avaliação de diferentes circunstâncias (o dever funcional violado, o grau em que foram violados os regulamentos aplicáveis, a gravidade dos danos causados e o descrédito da imagem pública da Administração). Para qualificar as faltas dos funcionários como leves, graves e gravíssimas, merecendo apenas a última, a sanção de demissão. O funcionário que torne público, divulgue ou dê conhecimento de documentos sigilosos a terceiros incorrerá em uma falta muito séria, sujeita a demissão. A permanente viralização de informações e conteúdos nas redes sociais impacta, sem dúvida, no momento da avaliação das referidas circunstâncias, na qualificação das faltas, na medida em que a cada dia é mais comum que uma violação obrigações funcionais venham a conhecimento público na Internet e nas diversas redes sociais. Essa situação não é expressamente contemplada em nossa lei positiva. O presente trabalho será dedicado a isso.

 

ADMINISTRATIVE DISCIPLINARY LAW IN TIMES OF INTERNET AND SOCIAL NETWORKS: SPECIAL REFERENCE TO BREACH OF THE DUTY OF RESERVATION

Abstract: In the times that run the Administrative Disciplinary Law faces enormous challenges. Hence we refer to a Disciplinary Administrative Law in times of internet and social networks. The duty of reserve is perhaps one of the most important duties of public officials. There is no doubt about it. And precisely the duty of reserve acquires new dimensions to the extent that the violation of it is enhanced by the impact of new technologies, internet, and social networks. The new Public Service Statute in Uruguay imposes the assessment of different circumstances (the violated functional duty; the degree to which it has violated the applicable regulations; the severity of the damages caused; and the discredit for the public image of the Administration) to qualify the faults of the officials as minor, serious and very serious, deserving only the latter, the sanction of dismissal. The official who makes public, discloses, or discloses documents to third parties will incur a very serious offense, subject to dismissal. The permanent viralization of information and content on social networks impacts, without a doubt, when assessing the circumstances referred to in order to qualify the faults, to the extent that every day it is more common for a violation of functional obligations to take public status on the internet and on the different social networks. This situation is not expressly contemplated in our positive Law. This work will be dedicated to this.

 

DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN TIEMPOS DE INTERNET Y REDES SOCIALES: ESPECIAL REFERENCIA A LOS INCUMPLIMIENTOS DEL DEBER DE RESERVA

Resumen: En los tiempos que corren el Derecho Administrativo Disciplinario se enfrenta a enormes desafíos. De ahí que hacemos referencia a un Derecho Administrativo Disciplinario en tiempos de internet y redes sociales. El deber de reserva es quizás uno de los más importantes deberes de los funcionarios públicos. No hay ningún tipo de dudas al respecto. Y precisamente el deber de reserva adquiere nuevas dimensiones en la medida que la violación del mismo se ve potenciada ante el impacto de las nuevas tecnologías, internet, y las redes sociales. El nuevo Estatuto de la Función Pública en el Uruguay impone la valoración de distintas circunstancias (el deber funcional violentado; el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable; la gravedad de los daños causados; y el descrédito para la imagen pública de la Administración) para calificar las faltas de los funcionarios como leves, graves y muy graves, ameritando sólo éstas últimas, la sanción de destitución. El funcionario que haga públicos, divulgue, o dé a conocer a terceros documentos incurrirá en falta muy grave, pasible de destitución. La viralización permanente de información y contenidos en las redes sociales impacta, sin dudas, a la hora de la valoración de las circunstancias referidas para calificar las faltas, en la medida que cada día es más común que una violación de las obligaciones funcionales tome estado público en internet y en las distintas redes sociales. Esta situación no está contemplada en forma expresa en nuestro derecho positivo. A esto se dedicará el presente trabajo.

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Biographie de l'auteur-e

Pablo Schiavi, Facultad de Derecho de la Universidad de la República

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. Doctorando en Derecho Administrativo Iberoamericano por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Coruña. Máster en Derecho Administrativo Económico por la Universidad de Montevideo (UM). Profesor Adjunto Grado 3 (I) de Derecho Público II y III (Derecho Administrativo y Derecho Procesal Constitucional, respectivamente) en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Profesor Ayudante Grado 1 (I) de Derecho Público I Y III (Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, respectivamente) en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Profesor de ‘Información Pública y Datos Personales”; de ‘Protección de Datos Personales en Salud ‘E Salud”; y de ‘Protección de Datos Personales Tributarios y Bancarios” en el Máster de Derecho Administrativo Económico (MDAE) en la Facultad de Derecho en la Universidad de Montevideo. Profesor de ‘Datos Personales en Salud” en el Máster en Dirección de Empresas de Salud (MDES) en la Escuela de Negocios de la Universidad de Montevideo (IEEM). Profesor de ‘Derecho de la Información” y de ‘Investigación y Documentación” en la Facultad de Comunicación de la Universidad de Montevideo. Profesor Asistente de ‘Procedimientos Administrativos” en el Máster de Derecho Administrativo Económico (MDAE) en la Universidad de Montevideo. Diplomado en Desarrollo y Financiamiento de Infraestructuras por la Universidad Politécnica de Madrid. Certificado en Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo por el Isede y la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay ‘Dámaso Antonio Larrañaga”. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Miembro Titular de la Asociación Derecho Público del Mercosur. Coordinador de Estudios de Derecho Administrativo de la Editorial La Ley Uruguay - Thomson Reuters. Coordinador Nacional por Uruguay de la Red Iberoamericana de Contratación Pública (REDICOP). Miembro de la Red Internacional de Bienes Públicos (RIBP). Asesor Director en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Presidencia de la República, Uruguay. Consultor y Asesor Corporativo Data Privacy. Autor de libros y artículos sobre temas de su especialidad. https://www.linkedin.com/in/pabloschiavi/; pablo.schiavi@schiavi.com.uy; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-7420-2471.

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Publié-e

2020-02-04

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