EL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y LA POSIBLE EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN FRENTE A LA PANDEMIA DEL COVID-19

Autores/as

  • Gilda Nogueira Paes Cambraia Centro Universitário de Brasília
  • Gustavo Ferreira Ribeiro Centro Universitário de Brasília - CEUB
  • Ricardo García de la Rosa Instituto Tecnológico Autónomo de México https://orcid.org/0000-0002-9402-2942

DOI:

https://doi.org/10.22409/rcj.v9i24.56785

Resumen

El artículo 5.7 del Acuerdo MSF de la OMC prevé la adopción provisional de medidas (fito)sanitarias ante evidencia científica insuficiente. Se acerca, sin confundirse, con el principio de precaución, proveniente del Derecho Ambiental, que relativiza la relación entre la ciencia y la adopción de medidas frente a los riesgos en un sentido más amplio. Este artículo pregunta cómo una posible evolución del principio de precaución en el Derecho Internacional, después del evento COVID-19, se relaciona con la aplicación del Acuerdo MSF dentro de la OMC. Aplicando una metodología dogmática, con una revisión doctrinal, la hipótesis inicial fue algún grado de incidencia en la interpretación del art. 5.7. Sin embargo, se encontró que la noción de evidencia científica insuficiente podría ampliarse solo cambiando el estatus del principio de precaución a una costumbre internacional, lo que representa desafíos hermenéuticos y prácticos, como una mayor discrecionalidad para las medidas proteccionistas.

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Publicado

2022-12-31