Constitucionalizando la conectividad: la articulación constitucional de la sociedad mundial
DOI:
https://doi.org/10.15175/1984-2503-202012205Palabras clave:
Derecho internacional, normas de conectividad, derecho colonial, derechos humanos.Resumen
El derecho global se estructura, predominantemente, con normas de conectividad, que se diferencian de las normas de coherencia y de posibilidad. La centralidad de las normas de conectividad emerge de la propia función del derecho global, que es la de aumentar la probabilidad de «transferencia» de componentes sociales condensados, como capital económico y productos, doctrinas religiosas y conocimiento científico, de un contexto jurídicamente estructurado a otro, en el marco de la sociedad mundial. Ese es el caso desde el colonialismo y el derecho colonial hasta las actuales cadenas productivas globales y los derechos humanos. Tanto el derecho colonial como los derechos humanos pueden ser entendidos como herramientas al servicio de la función de «constitucionalización» orientada a la estabilización y la facilitación de la conectividad. Por consiguiente, es posible comprender el colonialismo y la gobernanza global contemporánea como equivalentes «funcionales», pero no como equivalentes normativos.
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